La (AFIP) y el Ministerio de Turismo de la Nación precisaron los alcances del reintegro del IVA a los turistas extranjeros que contraten hospedaje en Argentina. La medida, que tiende a alentar el turismo receptivo y fue establecida por la Resolución Conjunta General 3971 de la AFIP y la Resolución 566/2016 del Ministerio de Turismo -publicadas en el Boletín Oficial-, tendrá vigencia a partir de enero de 2017 y para obtener este beneficio los hospedajes deben ser Responsables Inscriptos en IVA
El reintegro del IVA a los servicios de alojamiento se harà a personas que mediante su pasaporte o DNI acrediten su residencia en el extranjero y que abonen mediante tarjeta de crédito emitida en el exterior o transferencia bancaria originada fuera de los límites de Argentina.
La devolución propone reglamentar un sistema que mejora la competitividad, ya que los turistas extranjeros abonarán automáticamente una tarifa menor por el servicio de alojamiento en Argentina.
El monto a reintegrar se calculará sobre la base de la tarifa por noche, incluyendo el desayuno, y la devolución será automática y directa, es decir que quedará expuesta en la factura, ya que no requiere trámite adicional Otros servicios que el huésped tome en el hotel deben ser facturados en forma separada con comprobantes tipo "A" o "B", ya que no son alcanzados por el reintegro del IVA.
Esta disposición facilita la fiscalización, ya que se basa en la utilización de factura electrónica, simplificando el control del sector por parte de AFIP y abarca la totalidad de la cadena de comercialización del alojamiento.
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