Defensa del Consumidor: confirman condena por "falta de información" y de "trato digno" a una compradora

 

En el marco de una demanda por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca confirmó una condena contra dos empresas y elevó la indemnización por daño moral a favor de la damnificada. La sentencia destacó la obligación de las empresas de brindar información "adecuada y veraz" y de mantener un "trato digno" hacia los consumidores durante toda la relación comercial.

La demanda fue interpuesta por una mujer de Roca contra las firmas "Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados" y "Sapac S.A.", con las cuales inició el vínculo contractual en el año 2003 para la compra de un vehículo Ford Ka cero kilómetro. En enero de 2007 recibió el auto y en abril de 2008 solicitó la liquidación final de las cuotas y abonó el saldo total que le fue informado. Sin embargo, no logró obtener la certificación de "libre deuda" ni el levantamiento de la garantía prendaria y se le siguió reclamando un saldo menor cuya causa no le fue precisada hasta diciembre de 2008, cuando "recibió un aviso de ejecución por parte de la demandada".

La mujer sostuvo en la demanda que "pese a los insistentes llamados telefónicos, correos electrónicos y consultas, no ha podido obtener información clara, cierta y detallada sobre el modo en que se ha generado tal importe ni a qué conceptos refiere".

En la sentencia de primera instancia las empresas fueron condenadas a indemnizar a la mujer con $ 40.000 ($ 10.000 por daño moral y $ 30.000 por daño punitivo). Las demandadas fueron responsabilizadas en forma solidaria, "puesto que si bien en apariencia se desempeñan individualmente, en los hechos conforman distintos eslabones de una cadena de comercialización", indicó el fallo.

Tanto las empresas como la consumidora apelaron aquel fallo y la Cámara rechazó los recursos de las dos primeras e hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer, elevando la indemnización por daño moral a la suma de $30.000.

En su voto rector, el camarista Víctor Soto destacó: "A las claras puede concluirse que la génesis del conflicto (...) no es otra que la evidente falta de información fidedigna que Plan Ovalo S.A. ha dispensado a su suscriptora, que conlleva, y a la par, la configuración de indignidad en el trato". Señaló que a lo largo de todo el reclamo extrajudicial y hasta la realización de una pericia contable ordenada en el presente juicio, "la deuda no se advierte precisada en ningún lado". En definitiva, la pericia aclaró que lo que se reclamaba era la cancelación de la última cuota de un plan de 84 meses.

El Tribunal analizó el correcto historial de cumplimiento de los pagos como un dato "plenamente revelador de la voluntad de pago de la actora" y concluyó que "de haber sido atendida con la atención que se debe a un consumidor y de haber sido informada correctamente", resulta "normal presumir que (...) hubiera abonado la poco significativa deuda subsistente".

En el expediente se certificó que la mujer envió carta documento y mails a los abogados de la firma, "sin que se advierta de la documental respuesta en forma alguna; lo que aparece configurativo 'per se' de un verdadero incumplimiento plenamente sancionable", sostuvo el fallo de Cámara.

"Lejos de resultar subordinado en importancia (...) el trato indigno y despersonalizado y la imprecisa e insuficiente información resultaron siendo la verdadera causa de este conflicto que ha deparado este extendido trámite", sostuvo el Tribunal, citando doctrina en materia de Derechos del Consumidor que sostiene: "...en toda transacción existe un costo de información, el que es colocado en cabeza de las empresas en razón de su mayor capacidad económica y organizativa, ya que resulta imposible para los consumidores y usuarios obtenerla por sus propios medios por razones fácticas y especialmente económicas".

"Tal derecho a la información del consumidor, y correlativo deber de parte del proveedor, ha sido previsto como garantía constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional", enfatizó la Cámara. El citado artículo que indica que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo (...) a una información adecuada y veraz".

Daño moral y daño punitivo

Para elevar la indemnización por el daño moral, la Cámara analizó precedentes similares y destacó que la mujer debe ser compensada por "la contrariedad y los sinsabores propios de mantener una situación de conflicto latente, con el riesgo de la ejecución aventurada, y la (...) indignidad puesta de manifiesto en el trato y en la falta de contestación e información dispensados".

En cuanto al daño punitivo, al confirmar el monto fijado en primera instancia, la Cámara sostuvo que resulta una "sanción útil a los fines de disuadir conductas de esta naturaleza, desinteresadas en el consumidor desde su individualidad y, también, como criterio tendiente a mejorar las condiciones de la prestación del servicio".

 

Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción