El Bolsón,  07 de diciembre del 2015



INFORME  PUBLICO MENSUAL 7/15


El Sistema de Contralor representado por la Contadora Fontán Tapia, informa:

Dando cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal, Sección Segunda, Capítulo II, Artículo 133, Inciso 11, se pone en conocimiento a las autoridades gubernamentales y a la población en general  lo actuado en el mes de  noviembre del 2015.

1- En virtud del advenimiento del cambio de Autoridades Gubernamentales Municipales, tanto en el caso del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, a raíz  de las elecciones llevadas a cabo, se ha puesto incapié en controlar la Rendición de Cuentas y Memoria Anual, de los períodos correspondientes a la gestión saliente, con el objeto de establecer la situación en relación a la presentación de los informes relacionados a los años : 2012, 2013, 2014 y 2015; con el fin de emitir los Dictamenes correspondientes y determinar su aprobación total, parcial o, según corresponda para cada caso;

2- A los efectos de esclarecer la complejidad del proceso de análisis a llevar a cabo al momento de evaluar el uso de los recursos económicos correspondientes, se detalla a continuación una breve síntesis de sus componentes y lo reglamentado al respecto, en la Carta Orgánica Municipal y  la Ordenanza 120/00 :

  a) RENDICIÓN  DE CUENTAS Y MEMORIA ANUAL, es un informe que está compuesto por otra serie de informes, que a su vez están integrados por otros de menor complejidad. La ausencia, o la falta de aprobación de alguno de ellos dificulta su análisis y evaluación; como también el de aquellos que se encuentren concatenados entre sí. A modo ilustrativo podemos compararlo con una cadena a la que no le debe faltar  ningún eslabón; ante la ausencia uno de ellos, la cadena se rompe; como se rompería la cadena de análisis e información. Por ello es necesario reparar el eslabón dañado, con la intención de dar continuidad a la cadena en si misma. Cuando una de las etapas es llevada a Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas resulta imprescindible dar cumplimiento a dicho proceso para poder cerrar no solo el informe en particular, sino también obtener los elementos necesarios para proceder al análisis del informe  posterior;

  b) La cadena inicia con los Informes Mensuales de Tesorería, continúa con las Ejecuciones Presupuestarias y culmina con la Rendición de Cuentas y Memoria Anual;

  1. Informes de Tesorería Mensuales, son verificados mediante extractos bancarios e informes complementarios, en caso de presentarse en el mismo depósitos no conciliados, extracciones no contabilizadas, extracciones no conciliadas, o depósitos no contabilizados;

 d) Ejecuciones Presupuestarias Trimestrales, son verificadas mediante la comparativa de los Informes de Tesorería, extractos bancarios, informes complementarios y pedidos específicos de ampliación de información correspondientes a la auditoría en sí misma;

                                     

 e) Rendición de Cuentas y Memoria Anual, son verificadas mediante la comparativa de los Informes de Tesorería aprobados y las Ejecuciones Presupuestarias aprobadas, con las salvedades que corresponda si las hubiere;


    f) A modo ilustrativo se representa la relación que existe entre los diferentes tipos de informes:               





3- Los Informes de Tesorería, las Ejecuciones Presupuestarias y la Rendición de Cuentas y Memoria Anual, una vez evaluadas por el Sistema de Contralor, pueden obtener las siguientes consideraciones a saber:

  1. Aprobadas sin objeciones;

  2. Aprobadas con observaciones, (las observaciones son cuestiones menores a ser corregidas en futuras presentaciones);

  3. Aprobadas parcialmente, (una parte es aprobada y la otra remitida a Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas);

  4. Desaprobadas, (se han encontrado demasiadas inconsistencias, por lo que se remiten a Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas);

  5. Desaprobadas de oficio, ( por falta de presentación en tiempo y forma, por lo que se remiten a Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas)


4- Dando cumplimiento a la normativa vigente, se deja constancia que según lo establecido por Ordenanza 120/00 y la Carta Orgánica Municipal (Cronología del procedimiento contable, Artículo 154, Incisos 1,2 y 3), la evaluación del presupuesto 2016 debe ser considerada en virtud del último ejercicio contable completo, aprobado por el Sistema de Contralor y el Concejo Deliberante; el que correspondería para este caso, al año 2014, dado que el cierre del ejercicio del 2015, debe incluír el mes de diciembre del mismo año y por reglamentación vigente debe ser presentado en el 2016, para su consideración y aprobación;


5- De acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 120/00, toda la documentación presentada, debería estar respaldada por la firma del responsable de la Contaduría General, es decir del Contador Municipal, responsable de la confección y la presentación de la documentación , conjuntamente con el aval del Sr Intendente y el Secretario de Economía, como responsables inmediatos superiores del Área de Hacienda y Economía Municipal;

6- A modo de resumen de lo actuado durante los 4 años de ejercicio del gobierno saliente en relación a la RENDICIÓN de  CUENTAS y MEMORIA ANUAL, establecidos por Carta orgánica Municipal y las Ordenanzas vigentes, puede detallarse lo siguiente:

a) Período 2012, el mismo fue remitido recientemente al Sistema de Contralor por el Poder Ejecutivo y se encuentra en etapa de análisis y evaluación;

b) Período 2013, el mismo permanece pendiente de ejecución debido a la ausencia del cargo de Contador Municipal, según manifiesta el Sr Intendente y el Secretario de Economía, mediante nota dirigida al Sistema de Contralor con fecha 22 de septiembre del 2015;

  1. Período 2014, el mismo permanece pendiente de ejecución debido a la  acefalía del cargo de la Contaduría General Municipal, vacante desde el 01 de febrero del 2014, según lo manifestado por el Sr Intendente y el Secretario de Economía, en su nota con fecha 22 de septiembre del 2015;


7- En relación a las Ejecuciones Presupuestarias:

I) Ejecuciones Presupuestarias año 2012, las mismas fueron remitidas recientemente al Sistema de Contralor por el Poder Ejecutivo y se encuentran en etapa de análisis y evaluación;

II) Ejecuciones Presupuestarias correspondientes al último trimestre del 2013, las mismas poseen un Dictamen Adverso emitido por el Sistema de Contralor bajo el Nº D4-SCM-08/15, remitido al Concejo Deliberante, con fecha 27 de agosto del 2015,  para su consideración y tratamiento, solicitando dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad;


III) Ejecuciones Presupuestarias correspondientes al año 2014, las mismas poseen un Dictamen Adverso emitido por el Sistema de Contralor bajo el Nº D4-SCM-08/15, remitido al Concejo Deliberante, con fecha 27 de agosto del 2015, para su consideración y tratamiento, solicitando dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad;


IV) Ejecuciones presupuestarias correspondientes al año 2015;

  1. El primer trimestre posee un Dictamen Adverso  emitido por el Sistema de Contralor bajo el Nº D2-SCM-08/15 remitido al Concejo Deliberante con fecha 05 de agosto del 2015 para



su consideración y tratamiento, solicitando dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad;

b) El segundo trimestre fue remitido al Sistema de Contralor para su consideración y actualmente se encuentra en proceso de análisis y evaluación;

c) El tercer trimestre aún no fue remitido al Sistema de Contralor, encontrándose dentro de los plazos razonables previstos para su elaboración y presentación,   según lo estipulado por Carta Orgánica;


8- Ante la falta de respuesta por parte del Concejo Deliberante saliente, en relación a dar inicio a todos los procesos de pedido de Juicio  de Responsabilidad y/o Cuentas, resulta imposible culminar una tarea titánica de analizar 4 años de gestión, en apenas

unos meses de ejercicio, careciendo de material de análisis por parte del Sistema de Contralor; sin embargo, quedan puestas todas las espectativas en la nueva gestión legislativa que tendrá como responsabilidad entre otras, dar continuidad al proceso de Juicio de Responsabilidad y Cuentas pendientes tanto para el Poder Ejecutivo, como así también para el Poder Legislativo.


9- Por todo lo expuesto, resultaría improcedente desde el punto de vista contable, la aprobación de un presupuesto que carece de sustento del ejercicio contable inmediato anterior, donde podrían  considerarse, evaluarse y tomar referencias de los estados contables, a los efectos de realizar una proyección y planificación técnico - financiera, fidedigna; con el agravante de que las Ejecuciones Presupuestarias del período de referencia, se encuentran bajo Dictámenes Adversos emitidos por el Sistema de Contralor Municipal; habiendo este último solicitado al Concejo Deliberante dar inicio al Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas, cumplimentando lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas vigentes.-


10- Simultáneamente se está procediendo en el control y análisis asistemático de gastos, obras delegadas y rendiciones de partidas provinciales y nacionales; quedando en manos del gobierno entrante la responsabilidad de facilitar los requerimientos que se les hiciere, permitiendo al Sistema de Contralor Municipal, continuar con esta tarea de análisis, investigación y comprobación de la utilización y destino de los Fondos Públicos Municipales.



SISTEMA DE CONTRALOR MUNICIPAL