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Viedma, 17 de noviembre de 2015.

 

STJ confirmó amparo que ordenó a Educación garantizar alimentos libres de gluten a niña celíaca

 

 

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Fiscalía de Estado contra la sentencia Nº 347/15 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 5 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a cargo del Dr. Cristian Tau Anzoátegui, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro para que dentro del término de 90 (noventa) días arbitre los medios que sean necesarios para garantizar la provisión de alimentos "libres de gluten" en los términos del Código Alimentario Argentino a una niña diagnosticada como celíaca, alumna de una Escuela de El Bolsón.

 

Desde el máximo Tribunal de la provincia, se reseñó que para así decidir, el Juez tuvo en consideración lo dispuesto en la Ley R Nº 4784, norma que adhiere a la ley nacional nº 26588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca; la Ley R Nº 3772 -Asistencia Integral a las Personas Celíacas en el ámbito de Río Negro- y su modificatoria Ley R Nº 4007; y que el derecho a la salud de la menor se encuentra expresamente reconocido por la Constitución Nacional (art. 42), por la Constitución Provincial (art. 59) y por los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

 

Además tuvo presente los preceptos plasmados en la Ley Orgánica de Educación de Río Negro (Título 8º, art. 136º) y el anexo I "Programa de Comedores Escolares" de la Resolución Nº 226 del 11/02/2010 del Consejo Provincial de Educación de Río Negro, en tanto tales normas no dejan dudas acerca del interés del Estado en la promoción de la inclusión, la salud, la asistencia integral de los estudiantes, el respeto de los derechos humanos y de las obligaciones hacia los escolarizados respecto del acceso y la permanencia al mencionar expresamente el compromiso a garantizar las condiciones para proveer "becas, transporte, refrigerios y útiles escolares".

 

La sentencia del STJ cuenta con el primer voto a cargo del Juez Sergio Barotto, con la adhesión de los Jueces Enrique Mansilla y Liliana Piccinini.

 

El Juez Barotto expresó que "ingresando al análisis de los agravios formulados adelanto que no cuentan con chances para prosperar. Ello así, puesto que los argumentos expresados por la Fiscalía de Estado no resultan suficientes a los fines de demostrar las deficiencias de la sentencia que ataca. La argumentación de la recurrente no logra conmover el temperamento del fallo que intenta poner en crisis, dado que no ha desvirtuado los fundamentos brindados por la amparista, cuya hija de 12 años de edad padece de celiaquía, concurre a una Escuela Pública de modalidad extendida en la Localidad de El Bolsón -Escuela Nº 337- y no tiene cubiertas sus necesidades alimenticias -almuerzo- ajustadas al tratamiento especial que necesita en virtud de la enfermedad que padece. "

 

Añadió que "en punto a la falta de notificación corresponde advertir que se transita por el trámite de una acción procesal de corte constitucional y la propia actividad de la Fiscalía de Estado (léase: interposición del recurso de apelación y su correspondiente expresión de agravios) da muestra cabal de la no afectación de la defensa del Estado."

 

Puntualizó que "de las constancias de autos surge que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos fue debidamente notificado de la pretensión del amparista a través de la solicitud de informe que requiere el art. 43 de la Constitución Provincial y que a fs. 30 y vta. obra la notificación al Sr. Gobernador y a fs. 31 y vta. la correspondiente a la Fiscalía de Estado. Por lo que se advierte que la bilateralidad ha sido ejercida. "

 

"Se advierte que el Juez de Amparo, al hacer lugar a la acción siguió el norte de los precedentes de este Tribunal y fundó su decisión en los preceptos plasmados en la Ley Orgánica de Educación de Río Negro (Título 8º, art. 136º) y en el anexo I "Programa de Comedores Escolares" de la Resolución Nº 226 del 11/02/2010 del Consejo Provincial de Educación de Río Negro, puesto que consideró que tales normas no dejan dudas acerca del interés del Estado en la promoción de la inclusión, la salud, la asistencia integral de los estudiantes y de las obligaciones hacia los escolarizados", precisó el Magistrado.

 

Barotto reiteró que "el Sr. Juez de amparo aplicó en el caso la Ley R Nº 3772 -Asistencia Integral a las Personas Celíacas en el ámbito de Río Negro-, de la cual surge que es obligación del Estado Provincial establecer la política sanitaria necesaria para cumplir eficazmente con los objetivos destinados a la asistencia integral a la persona celíaca y el tratamiento terapéutico alimentario especial requerido, así como la contención psicológica, emocional y/o social para el paciente celíaco, su familia y su entorno social. Normativa que no puede ser soslayada por el Estado Provincial, so pretexto de resultarle gravosa en su instrumentación para el Ministerio de Educación de la Provincia."

 

"Así también, resulta necesario tener presente como principio rector -en situaciones como la de autos- la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante (cf. STJRNS4 Se. 70/13 \"POLICH" y Se. 126/13 "CASTRO")", destacó.

 

Finalmente consignó que "destaco que la sentencia puesta en crisis se presenta en consonancia con la doctrina de este STJ, en especial los precedentes STJRNS4 Se. 89/13 "ROSAS VIDAL" y Se. 31/13 \"SANCHEZ", donde se han reconocido los derechos de los celíacos."

 

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