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El Bolsón, 19 de septiembre de 2015.
Sr. Intendente Municipal
Ricardo A. García
Poder Ejecutivo
Río Negro
C/c
Sr. Secretario de Economía
Leandro García
Concejales
Victor Hugo Águila
Paola Andrea Sanna
Jorge Daniel Tormann
Raúl Garcia
Leticia Tornero
Luis Cobos
Beatriz Tejeiro
Municipalidad de El Bolsón
Río Negro
Gerencias
Banco Patagonia S.A.
Banco de la Nación Argentina
S / D
Ref.: Declaración
Asunto: Inhabilitación-cuentas bancarias municipales
Como Titular del Sistema de Contralor Municipal, y dando estricto cumplimiento a los deberes que me fueran conferidos, en virtud de los Artículos 130º, 131º, 132º, 133º, 134º, de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº 60/14 y 109/14; siendo el Sistema de Contralor Municipal el órgano de Control del Sector Público Municipal, ante el cual, todo funcionario, agente, persona o entidad con carácter permanente o eventual se les haya confiado el cometido de recaudar, invertir, percibir, pagar, transferir, administrar o custodiar fondos, valores, u otros bienes del patrimonio del Estado Municipal, con o sin autorización legal para realizar dichos actos, incluídos aquellos que cesen en sus funciones por cualquier causa, están obligados a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización o destino. Serán por lo tanto, responsables de sus actos y las consecuencias que de ellos resultaren y serán eximidos de las mismas; únicamente una vez aprobada la rendición de su gestión, o ante el dictamen de un fallo judicial favorable.
Por medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de exponer mi declaración, en relación a la notificación recibida el 18 de septiembre a nombre del Intendente y el Secretario de Economía , con referencia a una nota enviada con fecha 17 de septiembre, por el Concejo Deliberante al “Personal Municipal, personal de Hacienda, Secretaría de Economía, con copia a los Bancos Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina.” sobre la validez de la Resolución 083/2015 que acompaña la misiva, conjuntamente con una copia de la nota enviada por el Concejo Deliberante, con las firmas
de los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raúl García y Paola Sanna Vice Presidente A/C Presidencia.
Al respecto se hace saber que la resolución 083/2015 del Concejo Deliberante con fecha del 11 de septiembre del 2015, incurre en groseros errores de interpretación y fundamentos en sus visto y considerando a saber:
1 - Al referir Resoluciones sin especificar si las mismas corresponden al Poder Ejecutivo o Legislativo, lo que la hace dificil, capciosa y confusa al momento de realizar su interpretación, dado que finalmente y tras cotejar las alternativas en el Boletín Oficial, pudo interpretarse presuntamente que la Resolución Nº 35/15 a la que hace referencia corresponde al Poder Ejecutivo y la Resolución 85/2011, al Poder Legislativo; cuando al momento de tomarlas como fundamentos para emitir un resolución, éstas deberían ser claras y precisas en su interpretación.-
2 - La Carta Orgánica Municipal en su Artículo 82, cita textualmente:
“Incompatibilidades”.
“Artículo 82: Todo cargo electo dentro del gobierno municipal es incompatible con:
1. Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.
2. La condición de administrador, gerente, director, propietario o mandatario de empresas que celebren contrato con el Gobierno.
3. La aceptación de candidaturas a cargos electivos. Para hacerlo deberá solicitar licencia desde el momento de la oficialización de la lista en que participa o en un plazo no menor a los cuarenta y cinco (45) días antes del acto eleccionario”.
Por lo tanto claramente menciona :
a) En su inciso (1), que el cargo electo es incompatible con el cargo electivo, hace referencia entonces a que no debería aceptarse su postulación a menos que solicite la licencia; dado que no puede aceptar uno, mientras mantenga el otro; pero no hace referencia a que deba ser, despojado del cargo por resolución, mucho menos por el Poder Legislativo;
b) En su inciso (3), que para aceptar la candidatura deberá solicitar licencia, y esta debe hacerse desde el momento de la oficialización de la lista o (45) días antes del acto eleccionario; pero no hace referencia a que deba otorgarse exprofeso, o forzarse una licencia, dado que ello claramente implicaría una violacion a sus derechos constitucionales y a la voluntad popular, puesto que su mandato obedece a la consecuencia de un acto eleccionario en el ejercicio pleno de la democracia.
3 - Al referir la Resolución 35/15 del Poder Ejecutivo, meramente se hace mención a la fecha de las elecciones, fecha, que debe ser utilizada como parámetro para contabilizar los 45 días mencionados.
4 - Al referir la Resolución 85/2011 del Poder Legislativo, se comete el mismo error que en la presente Resolución 083/2015, puesto que se procedió a un grosero error interpretativo, de lo citado en la Carta Orgánica Municipal.
5 - Que no es menester del Concejo Deliberante OTORGAR una licencia a menos que sea previamente solicitada por el interesado.
6 - Que en los visto y considerando de la Resolución 083/2015 del Concejo Deliberante no se menciona, cita , expresa o refiere una solicitud de licencia por parte del Intendente, Funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, ni de los Concejales; por lo tanto se ha procedido de manera equívoca, pretendiendo forzar una licencia que no fue solicitada con antelación.
7 - Que en su afan de proceder autoritariamente, se ha obligado al Presidente del Concejo deliberante a abandonar su cargo, reemplazandolo por el vicepresidente primero, la Concejal Paola Sanna. Abasayando los derechos del Sr. Victor Hugo Águila.
8 – Que en su nota enviada con fecha 17 de septiembre, por el Concejo Deliberante al “Personal Municipal, personal de Hacienda, Secretaría de Economía, con copia a los Bancos Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina.” al referir el Artículo 85, de la Carta Orgánica Municipal, incurren nuevamente en errores interpretativos dado que el presente artículo cita expresamente:
“Artículo 85: Cesan de pleno derecho en sus funciones los integrantes de los organismos del gobierno municipal que por causa sobreviniente a su elección o designación se encuentren en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores.-” Sin embargo omiten hacer referencia a documento alguno que mencione, su elección o designación, no aportando evidencia de ello, resulta improcedente , la mención del citado artículo.
9 - Que como consecuencia de lo expresado, la nota enviada con fecha 17 de septiembre, por el Concejo Deliberante al “Personal Municipal, personal de Hacienda, Secretaría de Economía, con copia a los Bancos Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina.” en relación a la vigencia de la Resolución 083/2015 que acompaña la misiva, conjuntamente con una copia de la nota enviada por el Concejo Deliberante, con las firmas de los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raúl García y Paola Sanna Vice Presidente A/C Presidencia; resulta IMPROCEDENTE, por carecer de fundamentos dado que la Resolución del Concejo Deliberante 038/2015, debe considerarse NULA en relación a lo expresado, de lo que se desprende como situación agravante que:
1- Los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raul García y Paola Sanna, han incurrido en un presunto abuso de sus funciones, ejerciendo un presunto abuso de autoridad poniendo en
riesgo las finanzas públicas municipales, al dirigirse a los Bancos Nacion y Patagonia, con la intención de entorpecer el normal uso de las cuentas, mediante el bloqueo de las firmas registradas y autorizadas, con el agravante de un acto intimidatorio, hacia los funcionarios de la administración municipal, advirtiéndolos sobre posibles causales de Juicio de Responsabilidad y Cuentas, con las “consecuencias penales y civiles a que esta desobediencia tenga lugar”.
2- Los ediles nombrados precedentemente omitieron considerar el Artículo 84 de la Carta Orgánica Municipal que cita: “Articulo 84: Los funcionarios municipales no pueden abandonar su cargo hasta tanto se les notificare la aceptación de sus pedidos de licencia o renuncia.”
Dado que no existe documentación respaldatoria que acredite no solo la solicitud de licencia sino tampoco, la aceptación de la misma, se presume que los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raul García y Paola Sanna, han presuntamente incurrido en la trasgresión de los siguientes artículos de la Carta Orgánica Municipal, a saber: Artículos 5, 14, 16, 17, 21, 33, 35, 42, 44, 45, 70, 78, 80, 115, 116, 122, 155, y Ordenanza 120/00; obrando de manera autoritaria, desconociendo el estado de derecho de los funcionarios y ciudadanos, forzando a funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo a abandonar sus deberes, funciones y responsabilidades; incurriendo en una destitución encubierta, al amparo de interpretaciones subjetivas y propias, del marco normativo que garantiza la libertad y el ejercicio de la democracia en nuestra ciudadanía.
Por lo tanto:
1- Se Insta a las Autoridades del Banco Patagonia S.A., y del Banco de la Nación Argentina, a desestimar la nota enviada con fecha 17 de Septiembre del 2015 en relación a la Resolución 083/2015 del Concejo Deliberante, firmada por los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raúl García y Paola Sanna, por ser considerada improcedente y carente de fundamentos, en virtud de la nulidad que prescribe de acuerdo a lo expresado, la Resolución en cuestión, y lo actuado por dichos Concejales.
2 - Se Insta al Sr Intendente a hacer lo propio en relación a las notificaciones recibidas por las entidades Bancarias.
3 - Se Insta al Sr Victor Hugo Águila a reasumir la Presidencia del Cuerpo y tomar las acciones que considere pertinientes a su cargo.
4 - Se deja a consideración del Sr. Intendente y del Sr. Presidente del Concejo Deliberante la aplicación de la Ordenanza 35/01 y 49/01 en relación a dar inicio a un Juicio de Responsabilidad a los concejales intervinientes; como así también
hacerlo extensivo a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 73, incisos 1 y 3.-
Sin otro particular lo saludo atentamente.
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