Procesamiento para Bardeggia por fraude y administración fraudulenta e incumplimiento de los deberes de funcionario público

 

 

El Juez penal de Viedma, Dr. Favio Igoldi, ordenó el procesamiento de Luis María Bardeggia, en orden al hecho imputado, calificado como "fraude a la administración por administración fraudulenta en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público" (arts. 54, 173 inc. 7, 174 inc. 5 y 248 del CP), ello en relación a una permuta de tierras como Interventor del IPPV con el Intendente de General Roca.

 

Argumentó el Magistrado en la resolución que "en el caso, la permuta, entregando el IPPV bienes de mucho mayor valor que los recibidos -y hasta compensando (regalando) las diferencias de precios, claramente sin que tenga como objeto la planificación o construcción de viviendas para la población-, aparece como un acto irregular, que solo tiene por fin perjudiciar infielmente su patrimonio en beneficio de un tercero (el Municipio de General Roca)."

 

Según la investigación judicial, se atribuye a Bardeggia el siguiente hecho: "Habría ocurrido en la ciudad de Viedma en fecha 27 de septiembre del 2012, ocasión en la que el Lic. Luis Bardeggia en su calidad de Interventor del Instituto de Planificación, Promoción de la Vivienda (IPPV), designado por decreto Nº 50/12, habría emitido Resolución Nº 955/12 en la que, abusando de sus funciones en forma dolosa e infiel, habría otorgado una permuta de tierras con el Sr. Intendente de la ciudad de General Roca, Dr. Martin Soria, violando de esta forma las disposiciones del art. 92 de la ley H 3182 y art. 5 de la ley 3682, como también las establecidas en los arts. 1º, 2º, 4 inc. 5, 8º, 12º y 13º de la Ley de Creación del IPPV Nº 21. Ello, toda vez que dicho marco normativo no autoriza al titular del IPPV a efectuar convenio alguno de permuta, trueque o intercambio, por lo que con la maniobra descripta habría perjudicado los intereses patrimoniales del IPPV. Para ello, Bardeggia entregó sin condición, cargo alguno u objeto específico predeterminado los lotes identificados como 05-1-K-024-01A y 05-1-K-024-01B, recibiendo del Municipio de General Roca el lote identificado como 05-1-D-417-02 y parte de los identificados como 05-1-D-025-02A, 05-1-C-601B-01, todos de dicha localidad. La operación se perfeccionó conforme escritura Nº Sesenta y Tres, de fecha 18/04/13, perjudicando prima facie al erario publico provincial con la permuta de tierras al intercambiar dos lotes de presumible menor valor y superficie a los tres recibidos (sin objeto específico predeterminado). Lotes que además con anterioridad ya estaban destinados por la Municipalidad de General Roca para la construcción de un CEM y un Instituto de Formación Docente, lo que implicaba que también debería haber participado el Ministerio de Educación.- Como parte de la conducta, Bardeggia no habría formado expediente administrativo, ni dado intervención obligatoria a los organismos de control, específicamente al Ministerio de Obras Públicas (factibilidad técnica) y a la Fiscalía de Estado (ley nº 88).".

 

Al momento de resolver, el Juez sostuvo que "... diré que en orden al plexo probatorio colectado hasta este momento, será posible verificar la existencia histórica del hecho, el carácter delictual del mismo y la participación penalmente responsable de Bardeggia."

 

"Así, se encuentra acreditado en autos que a la fecha del hecho, el imputado se desempeñaba como Interventor del IPPV (reconocimiento en indagatoria y documental de fs. 148/159), explicó.

 

Consignó que "ahora bien, no se ha puesto en crisis, y consta en autos que en fecha 27 de septiembre de 2012, Bardeggia, en su calidad de Interventor -máxima autoridad- del IPPV resolvió mediante Resolución 955/12, otorgar en Permuta los lotes identificados catastralmente como 05-1D-417-02 y parte de los lotes 05-1-D-025-02A y 05-1-C-601-01, por los lotes identificados provisoriamente como 05-1-K-024-01A/01B de la ciudad de General Roca. A pesar de la poco feliz redacción de la Resolución, a la luz de las escrituras posteriores, debe entenderse que: Concretamente el IPPV daba en propiedad:

1.- Lote 05-1-K-024-01A.

2.- Lote 05-1-K-024-01B.

El Municipio de General Roca, los recibía y daba en propiedad:

1.- Lote 05-1D-417-02.-

2.- Parte del lote 05-1-D-025-02A.-

3.- Parte del lote 05-1-C-601-01."

 

Igoldi señaló que "la transmisión de la propiedad de los bienes se perfeccionó posteriormente a través de las escrituras Nro. 187/2013 y 63/2013 de la Escribanía General de Gobierno (copias certificadas reservadas en Secretaría)."

 

Sostuvo que "el prevenido alegó que el acto en cuestión -permuta- fue producto de la retrocesión de una donación que ya le había efectuado el Municipio de General Roca al IPPV. Acompaña copia de la Ordenanza Municipal 105/85 (normativa mediante la cual se efectuó la donación)."

 

"Dicha Ordenanza Municipal otorga la donación -al IPPV- con cargo de construcción de viviendas habitacionales, del inmuelbe que según plano característica 353/84 (N.C 05-1-K-002-01D) -copia de fs. 324/325-", afirmó el Juez.

 

Indicó que "tal como lo señaló el propio imputado, la individualización del predio (ver copia de plano de fs. 326) (1D) toma actualmente parte de los lotes 01A y 01B (individualizados como NC 05-1K-02401A/01B), por lo que aún en sus diferencias de ubicación y tamaño bien podría tomarse como si fuera el mismo bien."

 

Explicó que "el prevenido también alegó que el negocio fue una retrocesión, sin embargo de la Resolución del IPPV -y posteriores escrituras citadas- surge con suma claridad que el IPPV efectuó un negocio oneroso -permuta-."

 

"Ni en la Resolución 955/12 (de fs. 18/19) ni en las Escrituras Nro. 187 o 73 se da cuenta de efectuarse un acto jurídico de retrocesión", expresó Igoldi.

 

Fundamentó que "agregaré que en los considerandos de la Resolución 955/12 se menciona como causa del negocio el simple pedido del Municipio de General Roca, y que se habían detectados asentamientos irregulares; que "resulta necesario dar una solución inmediata dado la problemática que ellos generan". Nada sobre la retrocesión."

 

"Es decir: surge claramente que el negocio: 1.- No se efectuó como consecuencia de una retrocesión, y 2.- El destino de los lotes no era la construcción de viviendas habitacionales. De hecho, esto fue lo que ocurrió, el predio fue vendido luego por el Municipio de General Roca a Wal-Mart Argentina SRL para la instalación de un Centro Comercial. Nada sobre el fin social que presuntamente tenía la tierra ante la problemática habitacional (ver proceso licitatorio reservado en Secretaría)", precisó el Magistrado.

 

Añadió que "he podido comparar el negocio del presente trámite (Escrituras 187 y 73 de la E.G.G) con los 17 actos administrativos mediante los cuales se formalizaron la inscripción registral de los actos de donación y retrocesión efectuados entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 con intervención del IPPV y Municipios de la provincia."

Puntualizó que "así, en lo que importa, en los actos de retrocesión se observa que: 1.- Es el Municipo que donó el bien quien solicita la retrocesión, y 2.- No existe contraprestación."

 

Consideró que "en nada se parecen estos actos al autorizado por Resolución 955/12 del IPPV. No consta en la Resolución ni en las Escrituras posteriores mencionadas que se trate de una retrocesión y además claramente ambas partes formalizan una permuta."

 

Puso de relieve que "entiendo entonces, que el descargo de Bardeggia no excusa el ilegal procedimiento y la infidelidad con el erario público -como se expresará-. Es que la diferencia de valores dinerarios -abismales- entre lo dado y lo recibido por el IPPV implicaron concretos actos de administración infiel, y en perjuicio del Erario Público, administrado en la oportunidad por el imputado".

 

Describió que "así, los valores de los bienes son los siguientes -conforme valuación fs. 287-:

Entregados por el IPPV:

1.- Lote 05-1-K-024-01A: $11.700.000

2.- Lote 05-1-K-024-01B: $5.200.000

Entregados por el Municipio de General Roca:

1.- Lote 05-1D-417-02: $975.000

2.- Parte del lote 05-1-D-025-02A: $1.534.000

3.- Parte del lote 05-1-C-601-01: $2.080.000"

"La diferencia dineraria, conforme aquella valuación, a favor del Municipio es de $13.411.000. Es mas: luego el Municipio de General Roca transfiere a terceros (concretamente a la firma Wal-Mart Argentina SRL) ambas parcelas unificadas por un valor de $18.044.081,00", detalló el Juez.

 

Agregó que "conforme la Ley K 21 el fin de al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda es el de resolver "el problema de la habitación humana en la provincia"."

 

Mencionó que "el articulado de la Ley mencionada -art. 4- prevee que el Instituto cumple su fin también con la facilitación de las tierras necesarias para el desarrollo de un programa de construcción de viviendas. Ciertamente el art. 12 y 14 de la Ley K 21 facultan al IPPV a vender los excedentes que hubiera de terrenos (art. 12 inc. 2 y 14 inc. 3)."

 

Puso de relieve que "aparece como irrazonable y fuera de todo el objeto de la Ley K 21 dar lotes (o en el caso, permutar compensando a favor del tercero la diferencia dineraria) a terceros para hacer cesar la "problemática que ellos generan".

 

Reseñó que "alegó el imputado que esos predios -dados- eran objeto de "tomas". Entonces, ¿por que el Interventor no intentó poner en ejercicio la Ley y programar, proyectar o donar con cargo los lotes para la construcción de viviendas sociales?. La respuesta es que sabía que con el acto beneficiaba indebidamente al Municipio, quien termina -fuera de aquel objeto- vendiendo los predios a una firma privada para la construcción de un centro comercial."

 

Consideró que "la diferencia dineraria -como resultado de la permuta- del valor de los bienes intercambiados, y la consiguiente compensación a favor del Municipio termina siendo -de acuerdo a las valuaciones de fs. 287- de $13.411.000, en perjuicio del erario provincial."

 

Afirmó que "la ganancia para el erario Municipal aparece como mayor aún, a esa ganancia -pérdida hacia el Estado Provincial- de $13.411.000 se le debe adicionar el resultado de la venta a Wal-Mar Argentina S.R.L, a saber: $18.044.081,00." y agregó que "aún tomando la valuación de fs. 288 arribaríamos a la siguiente diferencia dineraria: $16.700.000 a favor del Municipio de General Roca."

 

"Entiendo que la conducta de Bardeggia fue dolosa, que con la experiencia alegada en su indagatoria en el ámbito público, y los distintos cargos asumidos en su carrera, no desconocía el irregular trato que conformaba con el Municipio de General Roca. No se observa un margen de duda en la actuación de Bardeggia, claramente entregaba los bienes de mayor valor, y sin el menor reparo en proteger la diferencia dineraria a su favor, con un fin que no era el previsto por la Ley que reglaba su actuación", sostuvo el Dr. Igoldi.

 

"Se conforma, de este modo, una conducta infiel hacia el patrimonio estatal que debía proteger, en concreto detrimiento de éste, y a favor de un tercero (en el caso, el Municipio de General Roca), vulnerando sus obligaciones como administrador en clara oposición a la Ley K 21", indicó el Magistrado.

 

Al citar jurisprudencia mencionó que: "El delito de defraudación por administración infiel presenta dos formas comisivas: el tipo del abuso y el tipo del quebrantamiento de la fidelidad....El quebrantamiento de la fidelidad presupone un deber de cuidar intereses patrimoniales ajenos; quien acepta el encargo sobre bienes o intereses pecuniarios impropios toma a su cargo el deber de cuidar de ellos, y si quebranta esa fidelidad, incurre en el delito..." (CNCCorr, salal V, 8-10-2002, "W.D.E y otro " c. 19.642, El Dial -AI16C9-).

 

"Tal como lo tiene dicho la doctrina y jurisprudencia imperante, comete el delito quien administra bienes ajenos, y quebrantando su deber de cuidado y fidelidad, lo perjudica patrimonialmente", señaló el Juez.

 

"El tipo de abuso por disposición patrimonial se configura con la disposición del patrimonio confiado, disminuyéndolo mediante un indebido egreso de bienes..." (CNCCorr, sala V, 31-3-97, LL 1997-E-381)", finalizó en la resolución el Magistrado.