María Emilia Soria no puede ser candidata
a vice porque no tiene 30 años, como exige la Constitución Provincial.
La idea es que Anahí Tappatá ocupe su lugar y sea compañera de fórmula
de Miguel Pichetto.
Esta información trascendió de fuentes del Frente para la Victoria después de advertir que María Emilia Soria no cumplía con las "condiciones de elegibilidad" que requiere el artículo 171 de la Constitución Provincial para presentarse a la vicegobernación. "Haber cumplido los 30 años", requiere.
La diputada nacional tiene 29 años y llegará a la edad requerida el próximo 20 de julio.
Según las primeras reacciones del FpV, Soria pasaría a ocupar el primer lugar de la sábana y Tappatá acompañaría a Pichetto, en cumplimiento de un acuerdo entre el senador y el intendente Martín Soria.
Aún así, Tappatá estaría de viaje entonces esa posibilidad no estaría confirmada.
La Constitución Provincial de Río Negro establece como condiciones de elegibilidad lo siguiente:
Artículo 171.- Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere:
1. Haber cumplido treinta años de edad.
2. Ser argentino, con cinco años de ciudadanía en ejercicio.
3. Tener diez años de residencia en la Provincia con cinco años inmediatos anteriores a la elección.
rionegro.com.ar con información de DeViedma
Esta información trascendió de fuentes del Frente para la Victoria después de advertir que María Emilia Soria no cumplía con las "condiciones de elegibilidad" que requiere el artículo 171 de la Constitución Provincial para presentarse a la vicegobernación. "Haber cumplido los 30 años", requiere.
La diputada nacional tiene 29 años y llegará a la edad requerida el próximo 20 de julio.
Según las primeras reacciones del FpV, Soria pasaría a ocupar el primer lugar de la sábana y Tappatá acompañaría a Pichetto, en cumplimiento de un acuerdo entre el senador y el intendente Martín Soria.
Aún así, Tappatá estaría de viaje entonces esa posibilidad no estaría confirmada.
La Constitución Provincial de Río Negro establece como condiciones de elegibilidad lo siguiente:
Artículo 171.- Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere:
1. Haber cumplido treinta años de edad.
2. Ser argentino, con cinco años de ciudadanía en ejercicio.
3. Tener diez años de residencia en la Provincia con cinco años inmediatos anteriores a la elección.
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