El Juzgado Federal de Esquel dispuso el
procesamiento de las cuatro personas imputadas por haber intervenido en
el ataque al hostel "Onda Azul" de la ciudad de Lago Puelo el pasado
enero. Tres del ellos fueron considerados coautores de los delitos de
lesiones, daños, robo en poblado y en banda y resistencia a la
autoridad, todos agravados por haber sido cometidos por odio a una
religión y a una nacionalidad.
El otro hombre fue considerado autor del delito de encubrimiento porque recibió y ocultó en su vivienda uno de los objetos robados del hostel, pero no se comprobó que hubiese participado en el ataque.
Asimismo, se ordenó que se trabe un embargo de cincuenta mil pesos sobre los bienes de cada uno de los procesados para reparar los perjuicios ocasionados y cubrir los gastos procesales. También se dispuso que permanezcan en libertad a condición de que cumplan las obligaciones impuestas para garantizar que no se sustraigan del procedimiento judicial y para evitar que amedrenten a las vÃctimas y testigos del hecho.
Esas obligaciones que deberán respetar mientras se sustancie la causa consisten en informar al juzgado cualquier cambio de domicilio, presentarse mensualmente en la ComisarÃa de Lago Puelo, no acercarse ni ingresar al predio del complejo turÃstico "Onda Azul" y no tomar contacto con cualquiera de los dueños, familiares, empleados y turistas alojados en el establecimiento.
En la resolución se consideró que todos los delitos cometidos durante el ataque están agravados por el art. 2º de la ley 23.592 al haber sido cometidos por odio a una religión o nacionalidad. Esa disposición hace referencia a una predisposición anÃmica que motiva o causa la comisión del hecho y consiste en un sentimiento de aversión, rechazo o repugnancia hacia algo o alguien.
Para evaluar este aspecto del ataque, en primer lugar se descartó que tuviera alguna relevancia que existieran inconvenientes en el barrio referidos al ruido que genera la actividad de los turistas alojados en el hostel.
Se consideró que la música estuviera sonando a alto volumen en las primeras horas de la madrugada del 19 de enero. Sin embargo, un ataque cometido a través de actos de elevada violencia, generalizados y persistentes durante varias horas, de ningún modo puede ser reducido a un impulso provocado por la reiteración de ruidos molestos; menos aun cuando la alusión a la religión y a la nacionalidad de las personas fue realizada desde el primer instante en que comenzaron las agresiones y se repitió en todo momento hasta que finalizó el hecho.
AsÃ, según publica Radio 3 Cadena Patagonia, se concluyó que los reiterados insultos dirigidos indistintamente a varias personas en repudio de ser judÃo o israelÃ, a los policÃas por defenderlos y a los turistas argentinos por estar alojados junto a ellos, mientras se los agredÃa fÃsicamente y se dañaban las instalaciones edilicias y los vehÃculos, no pueden ser interpretados de otra manera razonable que una exteriorización del ánimo de odio a esa religión y nacionalidad que motivó todo el ataque.
Fuente: El Patagónico
El otro hombre fue considerado autor del delito de encubrimiento porque recibió y ocultó en su vivienda uno de los objetos robados del hostel, pero no se comprobó que hubiese participado en el ataque.
Asimismo, se ordenó que se trabe un embargo de cincuenta mil pesos sobre los bienes de cada uno de los procesados para reparar los perjuicios ocasionados y cubrir los gastos procesales. También se dispuso que permanezcan en libertad a condición de que cumplan las obligaciones impuestas para garantizar que no se sustraigan del procedimiento judicial y para evitar que amedrenten a las vÃctimas y testigos del hecho.
Esas obligaciones que deberán respetar mientras se sustancie la causa consisten en informar al juzgado cualquier cambio de domicilio, presentarse mensualmente en la ComisarÃa de Lago Puelo, no acercarse ni ingresar al predio del complejo turÃstico "Onda Azul" y no tomar contacto con cualquiera de los dueños, familiares, empleados y turistas alojados en el establecimiento.
En la resolución se consideró que todos los delitos cometidos durante el ataque están agravados por el art. 2º de la ley 23.592 al haber sido cometidos por odio a una religión o nacionalidad. Esa disposición hace referencia a una predisposición anÃmica que motiva o causa la comisión del hecho y consiste en un sentimiento de aversión, rechazo o repugnancia hacia algo o alguien.
Para evaluar este aspecto del ataque, en primer lugar se descartó que tuviera alguna relevancia que existieran inconvenientes en el barrio referidos al ruido que genera la actividad de los turistas alojados en el hostel.
Se consideró que la música estuviera sonando a alto volumen en las primeras horas de la madrugada del 19 de enero. Sin embargo, un ataque cometido a través de actos de elevada violencia, generalizados y persistentes durante varias horas, de ningún modo puede ser reducido a un impulso provocado por la reiteración de ruidos molestos; menos aun cuando la alusión a la religión y a la nacionalidad de las personas fue realizada desde el primer instante en que comenzaron las agresiones y se repitió en todo momento hasta que finalizó el hecho.
AsÃ, según publica Radio 3 Cadena Patagonia, se concluyó que los reiterados insultos dirigidos indistintamente a varias personas en repudio de ser judÃo o israelÃ, a los policÃas por defenderlos y a los turistas argentinos por estar alojados junto a ellos, mientras se los agredÃa fÃsicamente y se dañaban las instalaciones edilicias y los vehÃculos, no pueden ser interpretados de otra manera razonable que una exteriorización del ánimo de odio a esa religión y nacionalidad que motivó todo el ataque.
Fuente: El Patagónico
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