El Juzgado Federal de Esquel dispuso el procesamiento de las cuatro personas imputadas por haber intervenido en el ataque al hostel "Onda Azul" de la ciudad de Lago Puelo el pasado enero. Tres del ellos fueron considerados coautores de los delitos de lesiones, daños, robo en poblado y en banda y resistencia a la autoridad, todos agravados por haber sido cometidos por odio a una religión y a una nacionalidad.
El otro hombre fue considerado autor del delito de encubrimiento porque recibió y ocultó en su vivienda uno de los objetos robados del hostel, pero no se comprobó que hubiese participado en el ataque.
Asimismo, se ordenó que se trabe un embargo de cincuenta mil pesos sobre los bienes de cada uno de los procesados para reparar los perjuicios ocasionados y cubrir los gastos procesales. También se dispuso que permanezcan en libertad a condición de que cumplan las obligaciones impuestas para garantizar que no se sustraigan del procedimiento judicial y para evitar que amedrenten a las víctimas y testigos del hecho.
Esas obligaciones que deberán respetar mientras se sustancie la causa consisten en informar al juzgado cualquier cambio de domicilio, presentarse mensualmente en la Comisaría de Lago Puelo, no acercarse ni ingresar al predio del complejo turístico "Onda Azul" y no tomar contacto con cualquiera de los dueños, familiares, empleados y turistas alojados en el establecimiento.
En la resolución se consideró que todos los delitos cometidos durante el ataque están agravados por el art. 2º de la ley 23.592 al haber sido cometidos por odio a una religión o nacionalidad. Esa disposición hace referencia a una predisposición anímica que motiva o causa la comisión del hecho y consiste en un sentimiento de aversión, rechazo o repugnancia hacia algo o alguien.
Para evaluar este aspecto del ataque, en primer lugar se descartó que tuviera alguna relevancia que existieran inconvenientes en el barrio referidos al ruido que genera la actividad de los turistas alojados en el hostel.
Se consideró que la música estuviera sonando a alto volumen en las primeras horas de la madrugada del 19 de enero. Sin embargo, un ataque cometido a través de actos de elevada violencia, generalizados y persistentes durante varias horas, de ningún modo puede ser reducido a un impulso provocado por la reiteración de ruidos molestos; menos aun cuando la alusión a la religión y a la nacionalidad de las personas fue realizada desde el primer instante en que comenzaron las agresiones y se repitió en todo momento hasta que finalizó el hecho.
Así, según publica Radio 3 Cadena Patagonia, se concluyó que los reiterados insultos dirigidos indistintamente a varias personas en repudio de ser judío o israelí, a los policías por defenderlos y a los turistas argentinos por estar alojados junto a ellos, mientras se los agredía físicamente y se dañaban las instalaciones edilicias y los vehículos, no pueden ser interpretados de otra manera razonable que una exteriorización del ánimo de odio a esa religión y nacionalidad que motivó todo el ataque.
Fuente: El Patagónico


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