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STJ rechazó recursos en amparo colectivo por actividad de empresa Greencor en Cinco Saltos

Posted: 02 Nov 2014 07:01 AM PST

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó los recursos interpuestos por el apoderado de la firma Greencor S.A. y por la apoderada del Municipio de Cinco Saltos, confirmando la sentencia dictada por el Juez del Amparo,  Dr. Enrique J. Mansilla, que resolvió hacer lugar parcialmente a la acción intentada.


La sentencia del STJ cuenta con el voto rector de la Jueza Dra. Liliana Piccinini y la adhesión de sus pares Dres. Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto.

Entre otros argumentos, la Jueza Piccinini consignó que: "Del confronte de los fundamentos del decisorio del Juez de amparo y los agravios expuestos por sendos apelantes adelanto que el recurso no posee chances de prosperar. "

Reseñó: "Se tiene presente que en autos, el amparista interpuso acción colectiva de amparo ambiental, peticionando la suspensión del acto administrativo que autorizó a la empresa Greencor S.A. a desarrollar la actividad petrolera "Landfarming" hasta tanto se cumplimente con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la ley M Nº 3266, que incluye, la obligatoriedad de realizar audiencias públicas con carácter previo a comenzar a desarrollar actividades potencialmente dañosas del medio ambiente"

"En el marco del artículo 43 de la Constitución Provincial y la Ley B 2779 se sustanció el amparo en su modalidad de acción preventiva (art. 3° inc. a)", precisó la Magistrada.

La Dra. Piccinini afirmó que: "El Sr. Juez de amparo entendió de modo correcto- que frente a la normativa legal que prevé la audiencia pública como una de las etapas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto (art. 7º inc. c) de la Ley M Nº 3.266) la ausencia de reglamentación de ese artículo en concreto (que defina específicamente las oportunidades en que procede ineludiblemente su convocatoria) no puede operar en detrimento de la participación ciudadana, dado que debe reconocerse a la comunidad, a las autoridades y a las organizaciones la posibilidad de conocer, informar e informarse sobre la conveniencia de una obra o actividad que se encuentre desarrollando o en proyecto y los eventuales impactos que pueda causar al ambiente y a la calidad de vida de los habitantes de ese lugar."

Explicó que: "Además, aclaró que son aplicables al caso los principios de prevención y el de precaución, siendo el proceso de evaluación de impacto ambiental la herramienta por naturaleza aplicable a tal fin".

Sostuvo que:"A ello agregó lo cual comparto- que la demora en la reglamentación del art.7 de la ley M Nº 3266 no puede obrar en perjuicio de la participación ciudadana, más en vista a lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución Provincial, en cuanto los derechos y garantías constitucionales expresas o implícitas tienen plena operatividad sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de la reglamentación."

La Dra. Piccinini expresó que: "Además, coincido con el Juez del amparo en cuanto en autos debe observarse lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución Provincial que establece: "Todos los actos de gobierno son públicos"; y el art. 47 que dispone: "La administración pública provincial y en lo pertinente la municipal, están regidas por los principios de eficiencia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos. Su actuación está sujeta a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos breves, participación y procedimiento público e informal para los administrados"

"Precisamente, estamos en presencia de la necesaria participación ciudadana que implica para la Administración el aporte de los medios adecuados para que los interesados puedan brindar sus puntos de vista y oponer sus objeciones para ser tratadas adecuadamente", argumentó.

Fundamentó en la sentencia que: "Es el proceso de evaluación de impacto ambiental, en definitiva, y para la satisfacción de los principios antes aludidos, el mecanismo mediante el cual se posibilita tanto la intervención de los interesados, de los afectados y de los obligados funcionalmente a asumir las decisiones adecuadas."

"El procedimiento establecido en la ley M Nº 3266 (cf. art. 7) contempla, primero, la presentación de una "Declaración Jurada de Impacto Ambiental"; luego, un "Estudio de Impacto Ambiental" cuando resulte pertinente; y seguidamente (previo al dictamen técnico y la Resolución Ambiental) la audiencia pública de los interesados y afectados en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos, cuando ésta resultare pertinente (conforme lo establezca la reglamentación) para que los interesados y afectados puedan informarse sobre la conveniencia de la obra o actividad que se encuentre desarrollando o en proyecto y los impactos positivos o negativos que pueda causar al ambiente", consideró.

"Los aquí recurrentes no han logrado demostrar en qué medida la resolución apelada ha causado agravio a cada una de las partes", opinó la Jueza del STJ.

"La ausencia de gravamen de imposible reparación ulterior se patentiza, toda vez que del discurso recursivo solo emerge la disconformidad con la orden de realización de la audiencia pública, labor que no ha sido encomendada ni a la empresa ni al Municipio de Cinco Saltos. Es más, ahondando en manifestaciones anteriores, dable es puntualizar que la aquí apelante (Greencor S.A.) ha expresado no tener inconvenientes en participar en una audiencia pública (vid. fs. 108) con lo cual cabría traer a aplicación la regla de derecho fundada en el principio de buena fe y se expresa en el aforismo romano "venire contra factum propium non potest"; pues no puede la parte venir en contradicción con comportamientos anteriores jurídicamente relevantes. Lo cual también surge del Expte. N° 1610/13 cuando aludió al "Plan de Relaciones Comunitarias" cuyo objetivo general es establecer una relación armoniosa con las poblaciones del área de influencia y garantizar la identificación de las preocupaciones de la población respecto al proyecto", afirmó.

"En cuanto a los argumentos del Municipio de Cinco Saltos, además de no individualizar de qué modo y por qué razón entiende que lo resuelto causa agravio a la comuna, debe advertirse que el Juez de amparo, en el marco de un colectivo ambiental y encuadrado como acción preventiva (art. 3 inc. a Ley B 2779) posee las facultades que tanto la Constitución Provincial (art.43) como la Ley específica le conceden", refirió la Magistrada.

"La Fiscalía de Estado en representación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, destinataria de los arts. 1°, 3°, 4°, 5° y 8° del fallo, todos encaminados a la readecuación del proceso por parte de dicha autoridad de aplicación, ha consentido el mandato jurisdiccional, de modo que, como lo alega el amparista en su conteste, no han acreditado los recurrentes un interés, agravio o gravamen concreto. Tal como también lo indicara la Procuración General, precisó.

"Por consiguiente, - concluyó- el embate de los esforzados recurrentes, si bien dotado de "quantum discursivo" carece de "qualitae", pues no alcanza con disentir con los fundamentos para que la vía se baste a sí misma, sino que es menester plasmar el gravamen que el decisorio ha causado y agraviarse en relación al mismo merced a una crítica que supere los disensos subjetivos y la expresión retórica".


SENTENCIA STJ COMPLETA:


Numero expediente 26894/13
Carátula MENDIOROZ, BAUTISTA JOSE S/ AMPARO COLECTIVO (Originarias)
Fecha 30/10/2014
Número de sentencia 138
Tipo de sentencia D

Sentencia
//MA, 30 de octubre de 2014.-
 -----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Sandra FILIPUZZI de VAZQUEZ y Enrique J. MANSILLA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, en autos caratulados: "\"MENDIOROZ BAUTISTA JOSE S/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N°26.894/13-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - -
 - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - -
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - - - - -
 -----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud de los recursos interpuestos por la firma Greencor S.A. y por el Municipio de Cinco Saltos, contra la sentencia Nº 69/14 dictada por el Juez del Amparo, Dr. Enrique J. Mansilla, que resuelve hacer lugar parcialmente a la acción intentada.- - - - - - - - -
 -----A fs. 211/217 el Dr. Juan Carlos Chirinos, apoderado de Greencor S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Pandolfi, se agravia señalando que la sentencia violenta lo dispuesto en los artículos 148 y 181, inciso 5º de la Constitución Provincial, dado que la Ley M Nº 3.266 no establece la obligatoriedad de la celebración de la audiencia pública (ordenada por el Juez), estando sujeta a lo que determine la reglamentación, la que aún no ha sido dictada. Considera que la ausencia del dictado de tal reglamentación no le resulta imputable a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.- - - - - - - - - -- - - - - -
 -----A su entender, tal circunstancia (falta de reglamentación oportuna) implica que solo el Poder Ejecutivo Provincial debe determinar los casos en que corresponde se convoque la misma. - - -----Arguye que el amparista, en todo caso, debió fundar su demanda en el art. 207 inc. 2 ap. d) de la Constitución Provincial a fin de procurar el dictado de la reglamentación correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Alude al trámite administrativo cumplimentado por la firma, en el que no medió ilegalidad ni ilegitimidad alguna. Indica que en el trámite de inscripción de la firma en el Registro pertinente, aprobación del estudio de impacto ambiental y dictado de la Resolución Ambiental no existió un solo reclamo, queja o intervención planteando disconformidad con el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Señala que el Juez del amparo ha descartado el perjuicio ambiental y sin embargo ha dictado sentencia ordenando la realización de la mentada audiencia y pasos sucesivos a cumplimentar, para transformar el tribunal en una suerte de "autoridad de aplicación paralela" e incurrir en una flagrante contradicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Por último, agrega que el traslado corrido oportunamente a los amparistas del informe producido por la firma resulta una agresión al derecho de defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----A fs. 218/221 la representación del Municipio de Cinco Saltos postula la arbitrariedad manifiesta de la sentencia, falta de congruencia entre las argumentaciones y el resolutorio.- - - -
 -----Señala que la vía intentada es excepcional y no adecuada para resolver lo postulado en la demanda. Por el contrario expresa- el Juez dio curso a un proceso en el cual termina erigiéndose en la autoridad de aplicación de la ley M Nº 3266 en franca violación al sistema de gobierno y división de poderes, violando la Constitución. Expresa que requerir informes sobre los monitoreos ambientales implica una virtual sustracción de facultades propias y exclusivas del Poder Ejecutivo, resultando contradictorio ordenar la audiencia pública y la reformulación de la resolución aprobatoria del estudio de impacto ambiental, pero no suspender la actividad de la empresa. - - - - - - - - - - - -
 ------A fs. 224/235 el amparista peticiona el rechazo de ambos recursos intentados expresando que los mismos no logran perfilar una crítica razonada y concreta al fallo dictado por el juez de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Señala que la sentencia dictada por el juez de amparo en materia ambiental ha respetado el derecho constitucional a habitar un medio ambiente sano, sin riesgos ambientales desproporcionados derivados de actividades industriales o comerciales, colocando al Estado Provincial y Municipal como custodios y garantes del cumplimiento de derechos constitucionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Agrega que la sentencia no ha sido recurrida por el Estado provincial, por la Fiscalía de Estado, ni por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro; circunstancia que opera en desmedro de las impugnaciones efectuadas por la empresa demandada y del Municipio de Cinco Saltos, sumado a que lo ordenado en la sentencia no causa un perjuicio al municipio ni a la empresa recurrente, cuya actividad no se ve afectada por la resolución apelada, puesto que solo se dirige a completar el trámite de autorización ambiental, con el cumplimiento de una instancia superadora en la formación de la resolución de licenciamiento ambiental.- - - - - - - - - - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
 -----A fs. 237/247 luce dictamen de la Dra. Silvia Baquero Lazcano, propiciando el rechazo de los agravios expuestos en los recursos de apelación interpuestos.- - - - - - - - - - - - - - - -----Advierte que el reforzamiento del fallo está dado por la falta de contestación por parte de la Provincia de Río Negro respecto de la apelación incoada. - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Por otra parte, señala que los agravios formulados por los recurrentes no poseen la entidad suficiente que permita desvirtuar los motivos con los que el Juez del amparo ha dado contenido a su fallo, en tanto carecen de la crítica necesaria para provocar la revocación del criterio seguido por el a quo, reeditando incluso, cuestiones ya mencionadas en el escrito de presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Agrega que la sentencia que se pretende impugnar no resulta descalificable como acto jurisdiccional válido. - - - - - - - - -
 -----Además, considera que los recursos no demuestran el agravio concreto que les causaría a las presentantes cumplir con el fallo, dado que la resolución judicial atacada no suspende la actividad de la empresa, sino que solo le solicita a la misma que remita un informe sobre su monitoreo ambiental, que ya está obligado a presentar al Municipio y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Advierte que en oportunidad de contestar la demanda de amparo la firma Greencor S.A. planteó no tener inconvenientes en participar y exponer públicamente en el marco de una Audiencia Pública (fs. 108). - - - - - - - - - - - - - - -
 -----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:- - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Del confronte de los fundamentos del decisorio del Juez de amparo y los agravios expuestos por sendos apelantes adelanto que el recurso no posee chances de prosperar. Doy razones.- - - - - -
 -----Se tiene presente que en autos, a fs. 8/19 el amparista interpuso acción colectiva de amparo ambiental, peticionando la suspensión del acto administrativo que autorizó a la empresa Greencor S.A. a desarrollar la actividad petrolera "Landfarming" hasta tanto se cumplimente con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la ley M Nº 3266, que incluye, la obligatoriedad de realizar audiencias públicas con carácter previo a comenzar a desarrollar actividades potencialmente dañosas del medio ambiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----En el marco del artículo 43 de la Constitución Provincial y la Ley B 2779 se sustanció el amparo en su modalidad de acción preventiva (art. 3° inc. a). - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----El Sr. Juez de amparo entendió de modo correcto- que frente a la normativa legal que prevé la audiencia pública como una de las etapas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto (art. 7º inc. c) de la Ley M Nº 3.266) la ausencia de reglamentación de ese artículo en concreto (que defina específicamente las oportunidades en que procede ineludiblemente su convocatoria) no puede operar en detrimento de la participación ciudadana, dado que debe reconocerse a la comunidad, a las autoridades y a las organizaciones la posibilidad de conocer, informar e informarse sobre la conveniencia de una obra o actividad que se encuentre desarrollando o en proyecto y los eventuales impactos que pueda causar al ambiente y a la calidad de vida de los habitantes de ese lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Además, aclaró que son aplicables al caso los principios de prevención y el de precaución, siendo el proceso de evaluación de impacto ambiental la herramienta por naturaleza aplicable a tal fin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A ello agregó lo cual comparto- que la demora en la reglamentación del art.7 de la ley M Nº 3266 no puede obrar en perjuicio de la participación ciudadana, más en vista a lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución Provincial, en cuanto los derechos y garantías constitucionales expresas o implícitas tienen plena operatividad sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de la reglamentación.- -
 -----Además, coincido con el Juez del amparo en cuanto en autos debe observarse lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución Provincial que establece: "Todos los actos de gobierno son públicos"; y el art. 47 que dispone: "La administración pública provincial y en lo pertinente la municipal, están regidas por los principios de eficiencia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos. Su actuación está sujeta a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos breves, participación y procedimiento público e informal para los administrados.- - - - -
 -----Precisamente, estamos en presencia de la necesaria participación ciudadana que implica para la Administración el aporte de los medios adecuados para que los interesados puedan brindar sus puntos de vista y oponer sus objeciones para ser tratadas adecuadamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Es el proceso de evaluación de impacto ambiental, en definitiva, y para la satisfacción de los principios antes aludidos, el mecanismo mediante el cual se posibilita tanto la intervención de los interesados, de los afectados y de los obligados funcionalmente a asumir las decisiones adecuadas.- - -
 -----El procedimiento establecido en la ley M Nº 3266 (cf. art. 7) contempla, primero, la presentación de una "Declaración Jurada de Impacto Ambiental"; luego, un "Estudio de Impacto Ambiental" cuando resulte pertinente; y seguidamente (previo al dictamen técnico y la Resolución Ambiental) la audiencia pública de los interesados y afectados en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos, cuando ésta resultare pertinente (conforme lo establezca la reglamentación) para que los interesados y afectados puedan informarse sobre la conveniencia de la obra o actividad que se encuentre desarrollando o en proyecto y los impactos positivos o negativos que pueda causar al ambiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Los aquí recurrentes no han logrado demostrar en qué medida la resolución apelada ha causado agravio a cada una de las partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----La ausencia de gravamen de imposible reparación ulterior se patentiza, toda vez que del discurso recursivo solo emerge la disconformidad con la orden de realización de la audiencia pública, labor que no ha sido encomendada ni a la empresa ni al Municipio de Cinco Saltos. Es más, ahondando en manifestaciones anteriores, dable es puntualizar que la aquí apelante (Greencor S.A.) ha expresado no tener inconvenientes en participar en una audiencia pública (vid. fs. 108) con lo cual cabría traer a aplicación la regla de derecho fundada en el principio de buena fe y se expresa en el aforismo romano "venire contra factum propium non potest"; pues no puede la parte venir en contradicción con comportamientos anteriores jurídicamente relevantes. Lo cual también surge del Expte. N° 1610/13 cuando aludió al "Plan de Relaciones Comunitarias" cuyo objetivo general es establecer una relación armoniosa con las poblaciones del área de influencia y garantizar la identificación de las preocupaciones de la población respecto al proyecto.- - - - - - -
 -----En cuanto a los argumentos del Municipio de Cinco Saltos, además de no individualizar de qué modo y por qué razón entiende que lo resuelto causa agravio a la comuna, debe advertirse que el Juez de amparo, en el marco de un colectivo ambiental y encuadrado como acción preventiva (art. 3 inc. a Ley B 2779) posee las facultades que tanto la Constitución Provincial (art.43) como la Ley específica le conceden.- - - - - - - - - - -
 -----La Fiscalía de Estado en representación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, destinataria de los arts. 1°, 3°, 4°, 5° y 8° del fallo, todos encaminados a la readecuación del proceso por parte de dicha autoridad de aplicación, ha consentido el mandato jurisdiccional, de modo que, como lo alega el amparista en su conteste, no han acreditado los recurrentes un interés, agravio o gravamen concreto. Tal como también lo indicara la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----Por consiguiente, el embate de los esforzados recurrentes, si bien dotado de "quantum discursivo" carece de "qualitae", pues no alcanza con disentir con los fundamentos para que la vía se baste a sí misma, sino que es menester plasmar el gravamen que el decisorio ha causado y agraviarse en relación al mismo merced a una crítica que supere los disensos subjetivos y la expresión retórica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo ello, y en el entendimiento de que la sentencia venida en recurso ha sido eficazmente motivada como acto jurisdiccional fundado y válido, no advirtiéndose una crítica concreta y razonada de los recurrentes, sumado a que la Provincia de Río Negro ha consentido la sentencia dictada en autos, corresponderá el rechazo de los agravios formulados a fs. 211/217 por Greencor S.A. y a fs. 218/227 por el Municipio de Cinco Saltos, confirmando la sentencia del Juez del Amparo. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
 La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - -
 -----Adhiero a lo propuesto por la Sra. Jueza del primer voto en cuanto la insuficiencia de los agravios expuestos por las recurrentes, agregando que además no logran superar el primer valladar que viabilice el recurso intentado, toda vez que el art. 20 de la ley 2779 dispone que únicamente son recurribles las sentencias denegatorias y las que resuelven cautelares.- - - - -
 -----Corresponde recordar que nos encontramos dentro de un proceso de naturaleza constitucional -amparo colectivo-. El Superior Tribunal de Justicia ha dicho que la Ley B N° 2779 sólo contempla el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las que decidan sobre las medidas cautelares solicitadas, conforme lo dispuesto en el art. 20.- - - - - - - - - - - - - - -
 -----El STJ sostuvo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en el amparo a intereses difusos, Ley B Nº 2779, atento a que la apelación prevista en la Ley citada no es de aplicación genérica dada la clara prescripción consignada en el art. 20 que establece que en el amparo a intereses difusos y/o derechos colectivos será recurrible únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre medidas cautelares (STJRNS4 Se. Nº 95/00 \"FISCALIA DE ESTADO"; Se. Nº 129/07 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA"; Se. 141/13 "GARRIDO").- - - - - - - - - - - - - -
 -----En autos se advierte que la sentencia traída en recurso ha hecho lugar a la demanda de amparo colectivo. Por ello, no se configura uno de los supuestos previstos como recurribles.- - - -
 -----En cuanto a lo prescripto en el artículo 42 de la Ley Orgánica K Nº 2430, adviértase que tratándose de un amparo colectivo (Ley B Nº 2779) por imperio del proceso ritual aplicable a dicho trámite sólo serán recurribles los supuestos previstos en la mencionada norma (art. 20).- - - - - - - - - - -
 -----Por todo ello, corresponderá el rechazo de los recursos intentados, por no encuadrar en el art. 20 de la ley B Nº 2779. Con costas (art.68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
 -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO y la señora Jueza doctora Sandra FILIPUZZI de VAZQUEZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -
 -----Adherimos a la solución de las juezas preopinantes, y en particular, a lo agregado por la Dra. Adriana C. Zaratiegui.- - - -----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo: - - - - - - - - -
 -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
 -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
 -----Por ello,
 EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
 R E S U E L V E:
 Primero: Rechazar los recursos interpuestos a fs. 211/217 por el apoderado de la firma Greencor S.A. y a fs.218/221 por la apoderada del Municipio de Cinco Saltos, confirmando la sentencia del Juez del Amparo, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del Cód.Proc.Civ. y Com.).- -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
(FDO)LILIANA L. PICCININI-JUEZA-ADRIANA C. ZARATIEGUI- JUEZA-SERGIO M. BAROTTO-JUEZ- SANDRA FILIPUZZI DE VAZQUEZ- JUEZA-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

 PROTOCOLIZACION: TOMO IV SENT. N° 138 FOLIO 1031/1041 SEC. N° 4











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Cachorro perdido

Posted: 02 Nov 2014 06:55 AM PST

Se perdió perrito negro con rayita blanco en Paraje Entre Ríos al lado de la escuela 788. si lo ven comunicarme al mail. 


Mil gracias Elba

epiombi@gmail.com









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Sesionó el Concejo Deliberante de Lago Puelo

Posted: 02 Nov 2014 06:53 AM PST

Ediles de Lago Puelo aprobaron el aumento de las asignaciones familiares y antigüedad de los empleados municipales. Fue en el marco de una nueva sesión del Concejo Deliberante que se llevó a cabo ayer en la sala de sesiones, en la cual se trataron un total de siete proyectos.

Los diferentes ítems que componen las asignaciones familiares municipales fueron unificados a los valores actuales que abona la provincia del Chubut, mientras que la antigüedad aumentará entre el 150 y 300% dependiendo de la categoría de revista del empleado.

Se adjudicaron en venta dos lotes fiscales a vecinos oriundos de la localidad, y también se aprobó un proyecto de comunicación en el cual se solicita al Poder Ejecutivo Municipal realice la limpieza de la costa del río Azul con el fin de recuperar los espacios de recreación y esparcimiento.











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Consulta, concurso de pesca en Lago Puelo

Posted: 02 Nov 2014 06:49 AM PST

Hola buenas tardes, me gustaría ir al concurso, tengo un semirrigido con un motor 2 tiempos, puedo ir o esta prohibido ahi ?



gracias
daniel










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LEGISLADORES DEL BLOQUE EVA PERON, EN SU LUCHA CONTRA EL CANCER, NO PUDIERON CONTRA LA BUROCRACIA ESTATAL

Posted: 02 Nov 2014 06:45 AM PST

"Es muy triste ver que existen legisladores de la Provincia de Río Negro que no les interesa el bienestar de los rionegrinos como tampoco la salud de los mismos, como así también, provoca un dolor profundo ver a supuestos legisladores  peronistas que se levantan de sus bancas cuando se nombra a Eva Perón"


El legislador Provincial Ruben Torres, manifestó sentirse avergonzado por la actitud de algunos de sus pares que, indudablemente, no entendieron o no quisieron entender el proyecto de ley, que se trató en la legislatura rionegrina,  que propone la creación del Programa de Asistencia Integral del Paciente con Enfermedades
Neoproliferativas Malignas o Enfermedades Graves con Carácter Progresivo, dado que con su voto demostraron una total falta de respeto hacia los ciudadanos que pagan sus sueldos, a estos legisladores, que se escudaron en argumentos incomprensibles para justificar sus mezquindades.
Varios de mis pares, continuó diciendo el Legislador Torres, no están a la altura del puesto que hoy ocupan, quedó en evidencia que no les interesa los padecimientos y menos la burocracia  que deben sortear los empleados públicos, cuando tienen la mala suerte de contraer este tipo de enfermedades o por ahí, a este tipo de legisladores, les es más fácil sortear estos trámites engorrosos porque son actores, en actividad, de la burocracia estatal, eso sí, daba lástima como la legisladora Arabela Cabrera de Bariloche, del bloque oficialista, sin siquiera proponer un arreglos, se recorría banca por banca para que el proyecto no salga,  siendo que en muchas sesiones han salido leyes  importantes que necesitaban arreglos, pero fueron votadas igual para salir en segunda vuelta y no mandadas a comisión
Más allá de sentirme avergonzado por estas actitudes dentro de la legislatura, no voy a bajar los brazos porque muchos compañeros estatales, con su fe, depositaron en mi sus esperanzas y juntos daremos a conocer el nombre y apellido de estos insensibles por no decirles burócratas aburguesados.
Como ejemplo pongo a una legisladora de la alianza por la concertación Marta Milesi de Cipolletti, que debería ser la presidenta de la burocracia debido a su escuálida exposición, desestimando, justo ella que es doctora, la salud de los rionegrinos y tratando de considerarse con derechos para opinar porque ella padeció cáncer y me alegra mucho que lo haya vencido, lo que también estoy seguro que ella nunca tuvo que luchar para conseguir alguna licencia ya que vivió del estado toda su vida y siempre fue una privilegiada como todos aquellos que pertenecieron al gobierno durante 28 años, de esa manera no les interesa un carajo los demás, total siempre había un legislador o un ministro que no dudaba en concederles todas las licencias que necesitaban, eso sí, lo podría haber disimulado un poco porque fue muy evidente que no se tomó el tiempo para leerlo, como muchos legisladores que ya tenían en mente  que no salga el proyecto, como tampoco votarlo en primera vuelta y luego hacerle los arreglos necesarios. Esta señora me hace acordar a la tortuga, ojo no digo que se parezca, esconde las patas y la cabeza en su caparazón y los demás que se arreglen, total ella ya está protegida.
Lo que ya no deja de llamar la atención es la actuación de la  presidenta del Bloque Frente para la Victoria Roxana Fernández, docente de Sierra Grande, había propuesto votarlo en primera vuelta para hacerles salvedades, pero. Ella y su bloque esperaron el voto radical para luego sumarse al mismo dado que juntos forman el nuevo bloque mayoría
Ojalá nunca tengan que pasar lo que pasan aquellos que no tienen los privilegios de ellos, ver como su familia sufre, no solo por la enfermedad en sí, si no por ver como este tipo de personajes como Milesi, se llenan la boca de derechos mientras gozan de todo tipos de libertades y lo que es seguro que a la noche cuando se acuestan no les pesa para nada la conciencia por que, hace tantos años que se ríen nosotros, que ya están acostumbrados
Una mención aparte, pero no menos dolorosa, merecen esos seudos peronistas disfrazados de legisladores, por ejemplo Arabela Cabrera de Bariloche que se sonríen y se levantan de sus bancas cuando se nombra a la compañera Eva Perón, a la cual tomé como referencia, a Evita, dado que falleció, justamente, de una de las enfermedades que se mencionaba en el proyecto, pero, no estoy asombrado con ellos, solo dejan a las claras que muy poco les importa la vida y sacrificios que hizo Evita, para con los pobres, que conllevó a que estos legisladores ocupen, hoy, un lugar que no merecen.
Hoy fue un día poco feliz para aquellos que nos sentimos comprometidos con nuestros vecinos, pero, que esta tristeza y vergüenza, no la provocamos nosotros, la provocaron aquellos que, por años, han comido y bebido gracias al pueblo rionegrino y ya es hora de que les saquemos las máscaras y dejemos al descubierto la verdadera personalidad que tienen y que no se asemeja, para nada, con la mayoría de los habitantes de Río Negro.











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UPCN NACIÓN DESIGNÓ UNA COMISIÓN NORMALIZADORA TRANSITORIA EN RÍO NEGRO

Posted: 02 Nov 2014 06:42 AM PST

El Consejo Directivo Nacional de la UPCN resolvió designar una Comisión Normalizadora Transitoria en Río Negro, para garantizar la prestación de los servicios a los más de 12 mil afiliados de la provincia.

La Resolución, con fecha 30 de octubre, establece que Juan Carlos Scalesi, Mirta Figueroa, Jorge Pániz, Patricia O´Grady y Rubén Pereyra serán los integrantes de la Comisión Normalizadora.
El objetivo es continuar con la prestación de los servicios del gremio, teniendo en cuenta el retardo en la resolución del Juez Bustamante.
Ya fueron rechazadas todas las presentaciones de la Lista Violeta. Así lo hicieron: la Junta Electoral Nacional de la UPCN, la Justicia Federal de Viedma, el Ministerio Público provincial y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Sin embargo, una instancia judicial aún no decidió, a pesar de la presentación que hace varias semanas se cumplimentó por parte de la conducción de Juan Carlos Scalesi.
La resolución del Consejo Directivo Nacional de la UPCN, con la creación de la Comisión Normalizadora coordinada por Scalesi, permitirá dar previsibilidad a más de doce mil afiliados que el sindicato tiene en la provincia.
"La Junta Electoral Nacional ha sido considerada con la lista Violeta, priorizando siempre la participación electoral en el marco de la democracia sindical. A pesar de las presentaciones de nuestra lista, denegó expulsiones,  permitió la presentación de la lista, autorizó a corregir distintas irregularidades en las listas de postulantes como firmas truchas y candidatos con doble afiliación", afirmó Scalesi.
"Sin embargo, la opinión de los veedores nacionales, la no aceptación de la derrota por parte de la lista Violeta y el uso sistemático de la intimidación, la mentira y la violencia, han puesto de manifiesto la verdadera naturaleza de Cader y Zapata", agregó.
"Lamentablemente la lista Violeta se negó sistemáticamente a que hablen los votos, se negó a participar del escrutinio y apeló sistemáticamente a la violencia. Hacemos un llamado a la reflexión, a la aceptación de las normas y los resultados electorales. Que prime la racionalidad y no los violentos", finalizó Scalesi.











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Weretilneck: “Estamos trabajando para bajar los índices delictivos en Bariloche”

Posted: 02 Nov 2014 06:36 AM PST

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck se refirió a algunos de los temas de agenda pública de San Carlos de Bariloche, entre los que se destacaron la actualidad en materia de seguridad en la ciudad y la situación de los obreros nucleados en la UOCRA.


En relación a la seguridad, Weretilneck, sostuvo que "primeramente hay que decir que es difícil hablar de inseguridad por lo que transmitimos primero nuestro respeto al que es violentado por un hecho delictivo".
Al respecto, dijo que "Bariloche no ha tenido más delitos que hace dos años, no ha habido un desborde a nivel ciudad. Sí existen casos puntuales en algunas partes de la localidad, pero en general no se agravó. No obstante, estamos preocupados por el nivel de violencia de los delitos que en mi opinión personal es ejercida por delincuentes que no son de Bariloche", manifestó en declaraciones a Radio Seis de Bariloche.
A su vez,  Weretilneck, adelantó que "estamos preparando la temporada de verano 2015, para tratar de tener un fin de año tranquilo. También trabajamos con la Escuela de Agentes de Suboficiales que cuenta en la actualidad con 60 agentes".
Sobre el tema agregó que "bajar el índice delictivo es una de las tareas que nos hemos propuesto para Bariloche por lo que seguiremos trabajando al respecto. Mi responsabilidad es que Bariloche esté integrada a la Provincia y que la Provincia le responda, por más que me ataquen y me agregan siempre voy a estar por encima de esas circunstancias".
Sobre el reclamo público realizado por la delegación local de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) en cuanto a la desaceleración de las obras públicas, Weretilneck mencionó que "es un tipo de obra que siempre se encuentra limitado por los recursos del Estado, pero esperamos que con la nueva actualización de costos exista más posibilidades de fuentes laborales".
"Después del proceso inflacionario y la devaluación del mes de enero todos los valores de los contratos de obra pública que tenía la Provincia, largos, de obras que tardan tiempo, se desvirtuaron", sostuvo.
En este sentido, explicó que "a las empresas no les alcanza la plata que les damos y disminuyen el ritmo de la obra, hasta algunas las paralizaron porque no tenían respaldo económico para seguir. Por otro lado las empresas no se presentan a las nuevas licitaciones, porque no hay seguridad que los precios acompañen la ejecución de la obra".
Asimismo, agregó que "además de la actualización de precios, pagaremos un retroactivo al año 2012, herramientas que esperamos motiven a las empresas a ofertar, ya que comenzaremos a poder dar previsibilidad a las empresas".











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Weretilneck sobre IPROSS: “Se tomarán las medidas que correspondan para impedir cobro del plus”

Posted: 02 Nov 2014 06:34 AM PST

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, manifestó que se llevarán a cabo las acciones necesarias a través del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) para impedir que se cobre a los afiliados de la obra social un plus en la atención médica en Río Negro.

"Es algo sumamente grave lo que está ocurriendo con la Federación Médica. Quienes prestan servicios al IPROSS lo hacen deforma voluntaria, por lo tanto quien fija la cifra, la modalidad de pago y las condiciones es el IPROSS".
"Si hay un médico que no está de acuerdo con el pago que realiza la obra social lo que tiene que hacer es dejar de atender porella. Pero lo que no puede hacer bajo ningún punto de vista es violar el convenio", aseguró hoy en declaraciones realizadas aRadio Emociones de General Roca.
Al respecto, el Mandatario explicó que la Federación Médica tiene firmado un convenio donde se establece claramente que nose puede cobrar ningún tipo de valor agregado más allá del bono que entrega el afiliado.
El acuerdo firmado por la Federación Médica de Río Negro con fecha del 26 de septiembre de este año, presenta en su cláusula10 que "el prestador se compromete al no cobro a los afiliados del IPROSS de ningún arancel diferenciado, y/o plus, o conceptoasimilable por las prácticas que corresponden a la firma del presente convenio".
Dicho documento indica además que "si el IPROSS tomara conocimiento de que algún profesional prestador hubiera incurrido en tal hecho, la obra social impondrá pena de apercibimiento, suspensión, baja definitiva, y/o multa que se deducirá al prestador en la facturación mensual".
Al respecto, el Gobernador subrayó que "lo que está haciendo la Federación Médica es violar el convenio que tiene y eso es unacto de deslealtad comercial en el vínculo. Por este motivo, el IPROSS accionará con las propias herramientas que le brinda elacuerdo, como la suspensión o baja definitiva del registro de prestadores a aquellos médicos que le cobran a los afiliados delIPROSS un monto no tienen que cobrar".
Por último, Weretilneck llamó a la reflexión al Colegio Médico y la Federación. "Los convenios se hacen para cumplirse por lo tanto aquel médico que no esté de acuerdo con lo que la obra social le paga debe dejar de atender pero de ningún modo debe sacarle la plata al afiliado del IPROSS".











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Bomberos voluntarios recibirán mayores aportes

Posted: 02 Nov 2014 06:32 AM PST

Por iniciativa del Gobierno de Río Negro, fue sancionada ayer la Ley que incrementa los aportes voluntarios ciudadanos que se disponen a través de las facturas de energía eléctrica, para el sostenimiento de la actividad de los cuerpos de bomberos. Esta medida forma parte de una serie de acciones tendientes a mejorar la tarea de los trabajadores de este sector.



A través de la sanción de esta Ley en el Parlamento rionegrino, prácticamente se triplican los valores de la ayuda económica bimestral que disponen los usuarios del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica, concesionado por el Estado provincial a la empresa EDERSA.

De esta forma, los aportes pasarán de $3 a $10 para los usuarios comprendidos en la categoría T1 Residencial, de $9 a $ 30 para los incluidos en la categoría T1 General o Comercial y de $30 a $90 para aquellos usuarios de la categoría T2 Grandes Demandas.

Además, de actualizar los montos, la Ley dispone que el Poder Ejecutivo Provincial se reserva el derecho de incrementar los valores vigentes al menos una vez por año, respetando la razonabilidad del aporte voluntario y con la debida publicidad.

Esta acción se suma a otras implementadas por el Gobierno rionegrino, con el objetivo de dar respuesta permanente a las demandas de los Bomberos Voluntarios, en un cabal reconocimiento a la importante labor que cumplen en beneficio a la comunidad, con un alto contenido solidario y no exenta de riesgos personales.

Se destaca, en este sentido, la decisión de aumentar el aporte del Gobierno a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios,pasando del 4% al 9% del producido de la explotación de los juegos de azar.

Esta acción, implementada por el gobernador Alberto Weretilneck tras la firma del Decreto 885, se fundamentó en la compleja situación que afrontaban distintas instituciones a partir de la insuficiencia de los recursos y los mayores costos de los servicios a su cargo.

Hasta ese momento el aporte del Gobierno se concretaba a través de un subsidio destinado a asistir a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación que los agrupa. No obstante, el aumento en la cantidad de siniestros en los que deben actuar los cuerpos de bomberos, hizo necesaria una readecuación del acompañamiento provincial.

El incremento se adoptó además teniendo en cuenta el cambio en la complejidad de los siniestros y la necesidad de dotar a losbomberos de mayores tecnologías y mejor preparación para una asistencia adecuada y segura

Otra de las medidas implementadas por este Gobierno es la eximición del pago de impuestos y contribuciones provinciales a las Asociaciones con sede en la Provincia, acción que también se tomó con relación a la Federación que las agrupa.

Además, se destacó que la Legislatura rionegrina sancionó normas brindando cobertura de salud y pensiones graciables, además de la incorporación al Régimen Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad Total y Permanente y Sepelio y al seguro de atención médica integral a través del Instituto de Seguro Social Provincial, a los cuerpos de bomberos de la Provincia.

El Gobierno Rionegrino procuró brindar cobertura a los hombres y mujeres que cotidianamente se preparan para asistir a la comunidad en casos de emergencia, muchas veces poniendo en peligro sus propias vidas.

Cabe señalar que en Río Negro los Cuerpos de Bomberos Voluntarios suman más de 850 efectivos y casi 400 integrantes de comisiones directivas. Todos ellos, muchas veces arriesgan su integridad física para salvaguardar bienes y vidas en pos del bien común.










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Abuelos de Lago Puelo recibieron a sus pares de Neuquén

Posted: 02 Nov 2014 06:14 AM PST

Adultos  mayores de Neuquén eligieron la Comarca Andina para un viaje turístico y se encontraron con sus pares de Lago Puelo con los cuales compartieron la jornada miércoles 29.

En la Casa de los Abuelos compartieron un almuerzo, baile y juegos y principalmente se conocieron y establecieron vínculos.
Alrededor de 25 abuelos fueron los que llegaron de Neuquén a Lago Puelo para realizar un intercambio con los adultos mayores de la localidad.

"Fue muy productivo el encuentro ya que compartimos experiencias y conocimos a otros abuelos y la idea es que se continúen realizando estos viajes y seguiremos en contacto para realizar actividades en conjunto", contó Maximiliano Astiasaran, coordinador de la Casa de los Abuelos de Lago Puelo quien explicó que fue muy interesante intercambiar experiencias con la Coordinadora de Neuquén. 











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Casa de Justicia de El Bolsón invita

Posted: 02 Nov 2014 06:11 AM PST


Casa de Justicia de El Bolsón invita a la Sra Julieta Francucci, al Sr Juan Francucci y al Sr Diego Figueroa domiciliados en El Bolsón
Para que se presenten a la reunión que se realizará el día miércoles 05 de noviembre de 2014 a las 08:30 hs, en sus oficinas de Perito Moreno y Roca de esta localidad.











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El Gobierno capacitó a productores de El Maitén

Posted: 02 Nov 2014 06:02 AM PST

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos concretó una jornada de asesoramiento personalizado sobre preparación de proyectos. Participaron diversos productores de la zona.

El Gobierno de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, brindó una capacitación sobre "Preparación de Proyectos" a productores de El Maitén y la zona, interesados en acceder a los beneficios del Programa Nuevas Ideas Chubut.
El encuentro tuvo lugar en esa localidad cordillerana, donde el equipo técnico del Ministerio brindó asesoramiento personalizado a los emprendedores que participaron, acompañándolos en el desarrollo teórico- práctico de sus proyectos.
La iniciativa surge en respuesta a una solicitud realizada por productores y emprendedores, al Gobierno Provincial, en el marco de las actividades del programa Casa Abierta, que recorre la provincia con los funcionarios atendiendo  los requerimientos de los vecinos.
En ese sentido, el subsecretario de Cadenas de Valor, Santiago Novoa, destacó: "La jornada de capacitación se desarrolló en la sede de la Municipalidad y allí se ofreció un espacio de asesoramiento individual y personalizado en la confección de los proyectos que solicitan financiamiento dentro del Programa Nuevas Ideas". Contó con el acompañamiento de la Dirección de Empleo municipal y de la Tecnicatura en Administración Pública que se dicta en la localidad.
"Además, los participantes debatieron e interactuaron sobre las diferentes temáticas que le interesan a su región y el fomento de diferentes tipos de proyectos que agregan valor al desarrollo que lleva adelante la localidad", concluyó el funcionario.
Nuevas Ideas Chubut
Es importante recordar que el programa Nuevas Ideas Chubut está destinado a promover la conformación de emprendimientos productivos. Es un instrumento financiero que pone al alcance de los productores o potenciales emprendedores, la posibilidad de acceder a un crédito a baja tasa, ofreciendo líneas de hasta 20 mil pesos para proyectos productivos.
Los interesados en obtener mayor información y descargar formularios de inscripción podrán hacerlo a través de la página web del Ministerio, en el apartado de la Subsecretaría de Cadenas de Valor: www.chubut.gov.ar/desarrolloterritorial o a través del mail promocioncomercial7@gmail.com












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Habrá aumento salarial para los trabajadores de La Trochita

Posted: 02 Nov 2014 06:00 AM PST

El Gobierno del Chubut y ferroviarios acordaron un incremento del 8 por ciento. El acta fue firmada por el titular de CORFO y el secretario de la Unión Ferroviaria, quienes destacaron la predisposición al diálogo como factor fundamental para llegar a un acuerdo.


El presidente de CORFO Chubut, Claudio Mosqueira, y el secretario del gremio Unión Ferroviaria, Néstor Pais, firmaron en Esquel el acta acuerdo de la negociación paritaria, por medio del cual los trabajadores de La Trochitapercibirán un incremento salarial del 8 por ciento.
El acto de firma se efectuó en las instalaciones de la estación del Viejo Expreso Patagónico, ante la presencia de la gerente de CORFO, Claudia Mundet; el director regional del organismo, Gustavo Simón; el gerente de La Trochita, Ignacio Goyeneche, y el delegado de la Secretaría de Trabajo, Sandro Holmes. También forma parte de este acuerdo el gremio ferroviario La Fraternidad, que participó de la mesa paritaria.
El presidente de CORFO valoró la acción en común puesta por el Gobierno Provincial y los gremios ferroviarios, "ya que aquí las partes pusieron el sentido común que se necesita, la predisposición y la comunicación necesaria para llegar a este acuerdo".
Luego, dijo que "este acuerdo se logró porque en primer lugar se pensó en la gente, los trabajadores de La Trochita. Muchas veces en las negociaciones sindicales existen trabas que hacen que todo se demore. No fue este el caso y eso se da porque las partes, tanto Gobierno como gremios, han planteado dialogar sin ninguna especulación".
Más adelante, Mosqueira señaló que desde CORFO, como administrador del Viejo Expreso Patagónico, "les decimos la verdad a los gremios, queremos que sepan cuáles son nuestras posibilidades económicas y que estamos dispuestos a realizar todo el esfuerzo para que el trabajador de La Trochita tenga el salario que se merece y las mejores condiciones laborales".
Recordó además que, hace sólo tres meses que asumió Ignacio Goyeneche al frente de la coordinación del tren "y es alguien que facilita el diálogo ya que es parte de este grupo de trabajadores de La Trochita".
Gremios destacan la predisposición del Gobierno
Por su parte, Néstor Pais, secretario administrativo del gremio Unión Ferroviaria, se refirió a la buena negociación salarial alcanzada. "La comenzamos en el mes de marzo, hubo siempre buena predisposición de parte de CORFO y del Gobierno Provincial. El diálogo se dio en un marco de respeto, entendiendo que era necesario mejorar la situación de los trabajadores de La Trochita".
En tanto, el coordinador del Viejo Expreso Patagónico manifestó que este acuerdo "será bien recibido por los trabajadores que esperaban una recomposición salarial. Tenemos proyectada una serie de acciones para 2015 y sabemos que podremos alcanzar esas metas, porque contamos con un personal comprometido con este recurso que es La Trochita y que el año próximo estará cumpliendo 70 años desde su primera llegada a Esquel".
Entrega de dos camionetas
Tras la firma del acta acuerdo, Mosqueira se refirió a los dos vehículos cero kilómetro que recibió CORFO para tareas operativas del personal de La Trochita en Esquel y El Maitén.
"Este esfuerzo lo hace la familia ferroviaria de El Maitén y de Esquel, transpirando la camiseta, con fondos derivados de su propia recaudación. Este es un gesto para valorar", dijo Mosqueira.

Los vehículos consisten en dos camionetas Toyota 4×4 cabina doble y fueron entregados por la firma Autos del Sur SA, representada por Daniel Díaz.











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