El Juez en lo Civil Comercial y de Minería Santiago Morán hizo lugar a la demanda presentada por una vecina contra la Municipalidad por los daños y perjuicios experimentados al no poder evitar un pozo cuando circulaba por la Avenida 12 de Octubre en mayo de 2010.
Esta situación ocasionó roturas en el auto (remis) que conducía la denunciante, además de la pérdida de días laborables. La sentencia ordena al Municipio a abonar a la demandante la suma correspondiente en concepto de capital, más intereses en concepto de “lucro cesante y daño emergente”.
El hecho en cuestión ocurrió el 27 mayo de 2010, aproximadamente a las 8,30, momento en el que la conductora del remís circulaba por 12 de Octubre cuando, recorriendo el último tramo de dicha arteria y luego de esquivar un “sinnúmero de pozos existentes”, impactó con su rueda delantera izquierda contra un pozo, a metros de la intersección con la calle Rivadavia.
La mujer destacó –según el informe del Poder Judicial- que ninguno de los pozos estaba señalizado para advertir su existencia, por lo que atribuyó la responsabilidad al municipio en virtud de lo dispuesto por el Art. 1113 del Código Civil.
Por su parte, la Municipalidad de Bariloche contestó la demanda entablada en su contra y solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que “el hecho se produjo por la impericia de la actora al circular a alta velocidad en un lugar no permitido”.
Una vez expuestos los hechos, el Juez Morán consideró: “como el hecho descripto involucra una cosa, presuntamente viciosa, por restarle aptitud para su utilización sin peligro alguno para los que circulan en ella, corresponde encuadrar la cuestión bajo juzgamiento en las previsiones del Art. 1113, párrafo 2, apartado 2, del Código Civil”.
Según el fallo difundido, la mujer acreditó a través de testigos -pasajeros del remis- que conducía su auto a “baja velocidad” y que la rueda delantera izquierda se metió en un pozo que le provocó ciertos daños. Incluso, en su relato, los testigos adujeron que luego de detener el auto, “pudieron constatar que había un pozo sobre la calzada. Afirmaron también que no había señalización alguna que advirtiera la presencia de pozos en la calle”.
“Teniendo en cuenta, entonces, que la demandada no produjo prueba alguna que permita tener por acreditado que el accidente encuentra su causa en la culpa exclusiva de la víctima, no cabe otra alternativa que no sea endilgarle a aquélla la responsabilidad por el hecho que motiva estos autos”, afirmó el magistrado.
Por otro lado, el Juez Morán señaló “lucro cesante” en la causa, ya que la demandante utilizaba el vehículo junto a su marido, en un doble turno, y que por los daños la reparación le demandó aproximadamente 7 meses. Por lo tanto, “el importe que la actora dice haber dejado de percibir, como el tiempo por el cual se vio privada de ejercer su explotación se encuentran debidamente probados. Por ende, tengo por acreditado que la actora se vio privada de explotar su vehículo por espacio de 7 meses y que, como consecuencia de ello, dejó de percibir la suma reclamada en autos. Sin perjuicio de ello, no puede admitirse el reclamo vinculado con la explotación del vehículo por parte del marido de la actora".
El magistrado también se refirió al “daño emergente” al considerar los gastos correspondientes a la reparación del vehículo, que en primera instancia el Municipio rechazó. “Como piezas a cambiar y tareas de restauración a efectuar que éstos mencionan coinciden con los daños constatados por el perito mecánico actuante y que el informe pericial no ha sido objeto de cuestionamiento por parte de la demanda, nada impide reconocer el importe en ellos reconocido". (ANB)




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