Publicado el 6 de Febrero de 2012

Un magistrado de Esquel, desconociendo el artículo 86 del Código Penal, se negaba a autorizarlo. Finalmente se hizo, pero en una clínica privada, porque en el hospital local todos los médicos eran “objetores de conciencia”.
 
Pese a una primera negativa de un juez de Esquel, una nena de apenas 12 años finalmente fue autorizada a interrumpir su embarazo, que llevaba más de 16 semanas de gestación y que, según la principal hipótesis que maneja el Ministerio Fiscal, fue producto de una violación.
El aborto no punible fue realizado ayer en una clínica privada que pagó el Estado, ya que en el único hospital público de Esquel, en la provincia de Chubut, ningún médico quiso practicarlo aduciendo “objeción de conciencia”. Algunas organizaciones de lucha por los derechos de las mujeres estudian pedir un jury de enjuiciamiento para el juez José Colabelli, ya que argumentan que ignoró las leyes respecto del protocolo para casos de abortos no punibles, como el realizado a la menor.
Con hermetismo, el fiscal jefe de esa ciudad chubutense, Hernán Dal Verme, dijo que el área a su cargo no podía aportar información porque el tema “se vincula a un delito contra la integridad sexual de un menor”. Pese a la prudencia alrededor de la situación, el caso de la niña, que pertenece a una comunidad mapuche, reavivó la polémica acerca de la necesidad y rapidez de los procedimientos judiciales y hospitalarios ante embarazos que son consecuencia de violaciones.
En un primer momento, la mamá de la nena denunció la violación y pidió el aborto. Al objetar razones de conciencia, los médicos del Hospital Zonal de Esquel le ofrecieron a la mujer trasladar a su hija 700 kilómetros, al hospital de Puerto Madryn. Entonces, la mujer se negó a ese traslado y no firmó el permiso. Fue entonces que un asesor de Minoridad tomó intervención en el caso para velar por los derechos de la nena.
El aborto lo solicitó la fiscal general de Esquel, María Bottini, que ya contaba con el nombre del obstetra y de la clínica donde se realizaría. La funcionaria solicitó aplicar el artículo 279 del Código Procesal Penal, “para preservar el material biológico que se extraiga de la nena”, lo que permitiría obtener pruebas anticipadas de ADN para una investigación por violación.
Según el escrito del juez Colabell, “la niña, en virtud de una denuncia de su madre, presentaba un embarazo producto de una violación desconociendo la identidad del autor, puesto que su hija no le comunicó nada al respecto”. Y luego: “El modo como se plantea la solicitud significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”. Pese al pedido fiscal, Colabelli consideró que el caso no encajaba en los supuestos previstos por el artículo 86 del Código Penal, que permiten abortos no punibles. “La sola circunstancia de que el embarazo haya sido producto de una violación no autoriza por sí mismo, a criterio del suscrito, la realización de la extirpación del niño del vientre materno, máxime si presenta ya alrededor de 16 semanas de gestación, cuando los anteproyectos de ley presentados en el Congreso Nacional mencionan que sólo será permitido frente a abortos de hasta 12 semanas”, escribió.
Colabelli argumentó que la protección de los niños se inicia en el embarazo, “máxime si tenemos en cuenta que el aborto significa lisa y llanamente la comisión de un homicidio”. Con esta lógica, sería “pretender decretar la pena de muerte respecto de un nonato, sujeto de derecho, a quien se lo pretende utilizar como objeto de prueba y no como persona por nacer”.  Pese a este fallo, la fiscal Bottini apeló y la práctica se autorizó.
La versión oficial acerca del caso indica que originalmente el único médico en condiciones de practicar el aborto estaba de licencia. Se gestionó la intervención de otro profesional que se negó a hacerlo. Entonces, cuando se le ofreció a la madre trasladar a la niña a Puerto Madryn y esta se negó a firmar el consentimiento, se habría producido la intervención de las áreas judiciales y de minoridad. Finalmente, el aborto se realizó ayer, y la nena ya estaba en compañía de su mamá.
El caso de la niña mapuche salió a la luz en momentos en que otra niña de 11 años, en Entre Ríos, cursa la semana 14 de su embarazo sin que la Justicia y los médicos de esa provincia hubieran permitido interrumpirlo, conforme a lo que dicta la ley. <
Antecedente en Chubut
En la provincia de Chubut, en marzo de 2010, por primera vez en el país, un Superior Tribunal de Justicia autorizó un aborto por violación a una adolescente no discapacitada.
Se trataba de una niña de 15 años, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, abusada por su padrastro. La interrupción del embarazo se llevó a cabo en el Centro Materno Infantil de Trelew, a las 18 semanas de edad gestacional. A partir de este caso, se promulgó la ley XV 14 en Chubut, que establece cómo deben actuar los hospitales en los casos de abortos no punibles.