Una iniciativa del bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) beneficiará con una jubilación especial a un integrante de cada familia con un hijo que tenga algún tipo de discapacidad en el ámbito de la seguridad pública provincial.

La ley XVIII N° 32 (antes 3.923) se refiere actualmente al mismo tema pero determina que para que un trabajador público con hijo con discapacidad pueda acceder a la jubilación, después de alcanzar un cómputo de 25 años, tiene que estar solo.

El proyecto había sido presentado en setiembre último por el diputado Carlos Lorenzo, quien el miércoles, en la sesión ordinaria de la Legislatura Provincial, planteó la necesidad de retomar el tratamiento y obtuvo el acompañamiento de sus pares.

“El nuevo paradigma establece que debe estar contenida en el seno familiar pero surge que en un matrimonio legalmente constituido uno de ellos no podría jubilarse porque la ley no se lo permite”, expresó Lorenzo en el debate parlamentario.

“A nivel nacional se ha modificado esta circunstancia y la ley permite que lo pueda hacer uno de los integrantes del matrimonio, en virtud de que el Estado Nacional ha suscripto pactos internacionales con relación a este tema convirtiendo a esta norma de jerarquía superior sean aplicables en el país”, dijo.

“Ha llegado el momento que hagamos las modificaciones también en la Provincia del Chubut. La actual ley no resiste un amparo por parte de alguien que reclame esta situación”, enfatizó.

La modificación alcanza al inciso 2.1 del artículo 61 bis de mencionada ley sobre la jubilación especial para el trabajador con hijo con discapacidad. Tendrán derecho a tal beneficio los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros.

Entre los requisitos se establecen tener hijo con discapacidad que requiera asistencia continua con un lapso no inferior a seis meses de otra persona para realizar los actos elementales de la vida; que compute 25 años de aportes en el ISSyS. Para el caso de ser tanto el padre como la madre trabajadores afiliados sólo podrá optar uno de ellos por esta modalidad de jubilación.

Al promover la aprobación de la modificación, Lorenzo apeló al prólogo y el articulado de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscripta por la República Argentina, en la que se reivindica a la familia como “la unidad colectiva, natural y fundamental de la sociedad” encargada de atender a las personas con discapacidad.

Lorenzo recordó también que la ley nacional 26.657 se modificó para adaptarse a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconocida constitucionalmente, y planteó la necesidad de avanzar con el mismo cambio a nivel provincial.