El caso Odarda de jurisprudencia nacional |
Escrito por Daniel Carrilaf |
Lunes, 04 de Abril de 2011 16:48 |
El caso Odarda hace valer el derecho al agua en el Sistema JurÃdico Argentino El caso Odarda hace valer el derecho al agua en el Sistema JurÃdico Argentino -Comentario a fallo "Incidente de Ejecución de sentencia en autos: Odarda Maria Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado"-(*) Dentro del punto de vista del eje socio profesional que abarca a la ubicación del abogado dentro de la sociedad, la asignatura recursos naturales y ambientales tiene vinculación con el derecho administrativo, la sociologÃa del derecho, los derechos reales, el derecho sucesorio, el constitucional, el tributario, el derecho comercial y otros.- Por ejemplo con los derechos reales en cuanto a la restricción al derecho de dominio con las servidumbres, con el derecho administrativo con la concesión administrativa que es irrevocable como concesión de la propiedad minera en el derecho minero y revocable a criterio de la autoridad en el derecho administrativo y con el derecho tributario en relación a las retenciones agropecuarias. El derecho de libre acceso al agua. Desde el punto de vista internacional es de aplicación el Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asà como a su familia, la salud y el bienestar…" y el Art. 28 que dice: "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos." La Declaración Ministerial del IV Foro Mundial del agua postula: 1. Reafirmar la importancia critica del agua, en particular del agua dulce, para todos los aspectos del desarrollo sustentable, incluyendo la erradicación de la pobreza y el hambre, la reducción de desastres relacionados con el agua, la salud, el desarrollo agrÃcola y rural, la hidroenergÃa, la seguridad alimentaria, la igualdad de género, asà como el logro de la sustentabilidad y protección ambiental. Se subraya la necesidad de incluir al agua y al saneamiento como prioridades en los procesos nacionales, en particular en las estrategias nacionales de desarrollo sustentable y reducción de la pobreza".- 2. Reconocer el importante papel que los parlamentarios y las autoridades locales tienen en diversos paÃses para incrementar el acceso sustentable a los servicios de agua y saneamiento, axial como para apoyar la gestión integrada de los recursos hÃdricos. Una eficiente colaboración con y entre estos actores es un factor clave para enfrentar los retos y alcanzar nuestras metas en materia de agua".
El derecho al acceso al agua se encuentra implÃcitamente consagrado en la Constitución Nacional en el Art. 33, en el preámbulo la cláusula de prosperidad general, en el Art.41 que proclama el derecho a un ambiente saludable, y la teorÃa del desarrollo sustentable en cuanto armoniza la naturaleza con las actividades productivas teniendo en vista las generaciones venideras. El Código Civil con una esfera individualista regula el agua por ejemplo, mediante los arts. 2339 y 2340 en cuanto regula las aguas del dominio público interiores y el mar. La ley General del ambiente 25675, que establece principios importantes como el concepto de presupuesto mÃnimo, como la tutela común y uniforme para el todo el territorio de la Nación, norma los institutos de: -Evaluación de impacto ambiental.- -Educación e información.- -Participación ciudadana.- -Seguro ambiental y fondo de restauración.- -Autogestión.- -Daño ambiental.- -Fondo de compensación ambiental, administrado por el estado. Además organiza el Sistema federal ambiental. Existe una contradicción entre el derecho de propiedad privada y las normas ambientales en cuanto al libre acceso al derecho humano al agua. El derecho al libre acceso al agua debe ser funcional y tomando en cuenta el concepto de la OMS "La salud es un estado de perfecto (completo) bienestar fÃsico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad". Un caso testigo: el fallo "Lago Escondido" Una estancia ubicada entre Bariloche y el Bolsón tiene dentro de sus lÃmites un lago público. El Lago Escondido es patrimonio de la provincia de RÃo Negro y la escritura de la estancia establece que no forma parte de la propiedad, pero en la práctica resulta inaccesible y funciona como si fuese privado. El lago tiene una importante población de truchas fontinalis que lo hacen uno de las mejores zonas pesqueras del paÃs, genera conflictos con los pescadores que quieren pescar a orillas del espejo de agua. Fue comprada la tierra por la empresa Hidden Lake, integrada por sus dueños actuales Joe Lewis y su hijo Charles. Es necesario analizarlo conforme a la normativa vigente y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de RÃo Negro. El espejo de agua reviste el carácter de bien de dominio público y se trata de un lago no navegable.- Con respecto al concepto de navegabilidad de un curso de agua está subordinado a la Ãndole del tráfico que allà se realice, debe servir de un medio de transporte continuo, debe responder a un interés general. Es por ello que la posibilidad accidental y transitoria de conducir una embarcación por un curso de agua, no lo convierte en legalmente navegable, según fallo "Las Mañanitas S.A. c/ Neuquén" de la CSJN. Las Mañanitas S.A. C/ Neuquén, Provincia de s/ acción declarativa de certeza. Juicio originario S.C., L.314, L.XL El propietario ofrecÃa acceder por una peligrosa senda de montaña. La accionante pidió que el Gobierno de la provincia de RÃo Negro garantice el libre acceso a Lago Escondido, proceda a la reparación de caminos vecinales, que conducen a él o a la construcción de una nueva vÃa de acceso y se proceda fijar una regulación del uso del recurso, fomentar el turismo, conservar la fauna y el patrimonio paisajÃstico, con ejecución del estudio de impacto ambiental. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de RÃo Negro el 28 de julio del presente año sentenció que es necesario asegurar que el camino constituÃdo mediante la servidumbre, asà como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial. Asà reconoció el derecho humano al acceso al agua.- |
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