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Dra. Claudia Briones
Bariloche.-
En el marco de un conflicto penal en el que surgen referencias puntuales a la cultura Mapuche, el juez Martín Lozada ordenó la realización de una pericia antropológica dirigida a asegurar que los operadores judiciales que tenga intervención en el caso se encuentren dotados de las herramientas y categorías conceptuales y cognitivas que permitan apreciar la cuestión desde una perspectiva respetuosa de la diversidad cultural.
 
 
Para ello, designó como perito antropológico a Claudia Briones, Doctora e Investigadora de gran prestigio nacional e internacional, quien se desempeña actualmente como directora de la Escuela de Humanidades y de Estudios Sociales de la Universidad Nacional de Río Negro (UNNR).
 
La nombrada tendrá a su cargo la tarea de explicar desde una perspectiva antropológica cuál es el valor el valor ancestral y simbólico que para la Comunidad de los Huaytekas poseen un “cipresal sagrado”; la entidad vinculante de las decisiones arribadas mediante un “trawun”; y las implicancias del “rehue” en materia de posesión tradicional de la tierra.
 
Consideró el magistrado que por mandato constitucional debe garantizarse el respeto de la diversidad cultural cuando en el marco de un proceso judicial surgen circunstancias cuya valoración trae aparejado una cuestión de naturaleza cultural y ancestral.
 
El juez Lozada estimó, además, que el reconocimiento constitucional de la “prexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios” obliga al operador jurídico a conocer los patrones comportamentales y espirituales de los grupos que tiene frente a sí. Y que ello constituye una alternativa fundamental a los hegemonísmos culturales y a las perspectivas etnocentristas, las que con frecuencia obstan al respeto que las minorías étnicas merecen de acuerdo a los pactos y tratados internacionales de derechos humanos en vigencia, suscriptos por la República Argentina.
 
El desconocimiento de aquellos instrumentos internacionales suele traducirse, en la práctica, en la violación de los preceptos allí contenidos. Lo cual, recordó, si no resulta objeto de un remedio procesal efectivo puede incluso traer aparejada la responsabilidad internacional del Estado frente a la comunidad internacional.
Fuente: ADN