
El tribunal de la Cámara Primera del Crimen condenó a Cristian Ortega a la pena de trece años de prisión, tras considerarlo autor del homicidio de Diego Benítez, ocurrido en el interior de un pub de la localidad de El Bolsón. Consideraron los jueces que los testimonios no dejaban fisura alguna. Los jueces Marcelo Barrutia, Alejandro Ramos Mejía y Gregor Joos por subrogancia, firmaron el fallo que condenó a Cristian Anibal Ortega (32) a la pena de trece años, tras considerarlo autor del delito de homicidio simple, en perjuicio del joven Diego Benítez, ocurrido en febrero de 2010 en el interior de un pub de la localidad de El Bolsón. La acusación fiscal fue confirmada por la sentencia y atribuyó a Ortega la agresión ocurrida cerca de las siete de la mañana del 27 de febrero del año pasado en el comercio La Casona de esa localidad, cuando tras un breve intercambio verbal, el acusado atacó con un arma blanca a la víctima, provocándole una herida en el hígado, que ocasionó la muerte apenas minutos después.
El fallo redactado por el juez Alejandro Ramos Mejía, apuntó que “La materialidad y autoría del hecho investigado se ha demostrado en este debate con certeza convictiva de acuerdo a los elementos probatorios colectados”.
Sostuvo que “Para que esta posición que asumo quede absolutamente clara entiendo resulta menester un análisis de las pruebas que vaya de lo general a lo particular para luego efectuar la necesaria síntesis, contestando posición de la defensa.
Explicó el magistrado que “En este sentido valga recordar que nadie ni el mismo acusado puede negar la presencia de éste en el pub "La Casona" en el día y hora aproximado que refirieron todos los testigos; más aún es el mismo Ortega el que llega al extremo de reconocer la discusión con Benítez, el motivo de la misma y lo que el denominó un empujón o empellón. Despejado entonces este panorama, hasta donde se compromete el acusado debemos colegir si el denominado empujón fue en rigor de verdad solo eso o una cuchillada en el abdomen de su desprevenida víctima lo cual finalmente provocó su deceso. La respuesta es obviamente afirmativa; al respecto no cabe ninguna duda”.
Y luego subrayó que “Es que si el análisis de las pruebas - fundamentalmente los testimonios de quienes estuvieron con el occiso momentos antes de la agresión -, se despliega dentro de las pautas de la sana crítica esto es, la experiencia común, la lógica y la psicología, la versión del reproche no encuentra fisura alguna”.
También sostuvo que “Estériles fueron los esfuerzos de la defensa por desautorizar los testimonios concordantes de todos los deponentes en la audiencia, especialmente la testigo ocular Clara Gasparini, corroborada su versión por los testigos independientes, uno el propietario del recinto - señor Godoy -, el barman - señor Gambardelli - y hasta el mismo acompañante del victimario apellidado Bares” y añadió “La lógica nos enseña también, que dentro de un escenario de pocos parroquianos que quedaban dado lo avanzado de la hora - cerca de las siete de la mañana -, resulta imposible pensar en otra persona que la del acusado como autor del hecho. Recordemos que el mismo Bares, su ocasional acompañante es quien lo sindica en tal sentido”.
Luego resumió que “poca importancia tiene que la requisa policial no haya encontrado en el lugar el arma homicida con la que seguramente se fue el atacante cuando apresuradamente egresó del lugar. Además un estudio practicado en el probable cuchillo usado por Ortega varios días después, es obvio que no va a tener ningún vestigio”.
Asesinato simple: la pena a imponer
Al momento de encuadrar legalmente el accionar del imputado, subrayó Ramos Mejía que “Si bien es cierto que pudo pensarse en la calificación más grave de homicidio agravado por su comisión con alevosía, habida cuenta la desproporción física, la sorpresa y el aprovechamiento de la indefensión en que se encontraba Benítez, el cual lo menos que podía esperar como producto de la discusión referida era un desenlace como el analizado, lo cierto es que existieron circunstancias que tienen que ver con el terreno de la culpabilidad que implican el abordamiento de la calificación menos gravosa, la cual no fue explicada a mi entender”, haciendo referencia al homicidio simple.
Resumió que “Lo que se sabe es simplemente lo que clara y nítidamente los testigos aportaron: una típica discusión de concurrentes a un local nocturno, con alguna ingesta alcohólica previa, que indudablemente disminuyó en el caso de Ortega luego, los frenos inhibitorios, una decisión tomada abruptamente. Ortega no fue a "La Casona" para cometer y ultimar al desprevenido Benítez; portaba cuchillo porque la lógica indica y más aún en poblaciones rurales o semirurales que los que van a un asado lo hacen llevando su propio cuchillo. Por lo demás, tal como expresan los informes médicos la herida que definitivamente causó la muerte de Benítez fue asestada con este tipo de arma. No cabe ninguna duda de que el acusado se tuvo que representar la posibilidad del resultado dañoso y no obstante ello obró como obró por lo que, actuó con dolo eventual”.
Al evaluar la justa sanción a imponer a Cristian Aníbal Ortega, el juez subrayó que “es preciso tener en cuenta en favor de su posición la falta de antecedentes penales y favorables informes de abono, como la situación de consumo alcohólico que evidentemente disminuyó sus frenos inhibitorios. Se trata de un hombre joven, con educación primaria y que además se presentó espontáneamente a la prevención policial pocos días después del hecho”. De manera contraria, “Opera en contra del prevenido la conducta precedente al hecho escapando del lugar y obviamente demostrando una indiferencia acerca de cual sería el resultado de su accionar ilegítimo”. ( El Cordillerano)
Nuestra Redes