La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche ratificó un fallo de la juez de Familia Marcela Pájaro, que condenó a un hombre a pagar una indemnización por los daños que le ocasionaron los golpes que le propinó a su ex esposa durante la convivencia. La Cámara fijó la indemnización en 15.000 pesos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad rechazó el recurso que presentó la defensa de un hombre que había sido condenado a pagar una indemnización por los daños que sufrió su ex esposa durante el tiempo que estuvieron casados. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de la jueza de Familia María Marcela Pájaro, quien ordenó la reparación económica en una causa en la que se tramitó un divorcio con daños.
Aunque la Cámara redujo la indemnización que había establecido la jueza de Familia y la fijó en 15.000 pesos, informó ayer la oficina de prensa local del Poder Judicial.
Pájaro hizo lugar al reclamo por los daños denunciados por la mujer, quien fue golpeada por su esposo durante la convivencia conyugal.
La jueza constató la situación de violencia familiar durante la tramitación de la causa del divorcio por testigos directos, certificados médicos y pruebas periciales.
La sentencia de la jueza de Familia fue apelada por la defensa del ex marido. No obstante, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche ratificó el fallo de la jueza de Familia, aunque redujo el monto de la indemnización y ordenó el pago de 15.000 pesos.
“Si bien el divorcio fue decretado por injurias recíprocas, la magistrada consideró que correspondía hacer lugar al resarcimiento pretendido por la esposa, toda vez que la conducta violenta del esposo fue especialmente reprochable y generadora de responsabilidad por el hecho ilícito”, destacó Pájaro en su fallo.
Sostuvo en su fallo que “puede advertirse que la primera de las denuncias por violencia (en primer lugar, verbal) radicada por la esposa, data del año 2005, y que evidentemente la violencia fue acrecentándose hasta llegar a golpes y patadas”.
Destacó que “la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incorporada al bloque de constitucionalidad federal conforme lo dispone el artículo 75, inciso 2 de la Carta Magna de la República, impone a los estados firmantes la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, incluyendo en esos puntos la eliminación de todo estereotipo de roles y modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres”.
Pájaro afirmó en su fallo que “la ley 24.632 refuerza las obligaciones del Estado en este sentido, así como la recientemente dictada ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
“Ninguna norma entonces, ni tampoco el ánimo de "preservar la familia" puede imponer a una persona permanecer en una relación conyugal que ha vulnerado sus más elementales derechos mediante la aplicación de golpes, así como ningún tipo de violencia puede encontrar justificación”, afirmó la jueza.
Derechos
Sostuvo que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la integridad de su persona (artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (artículo 5, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.
La jueza dijo que “la causal del abandono invocada por el esposo resulta improcedente, ya que el retiro del hogar resulta a todas luces justificado y hasta me atrevo a afirmar, imprescindible para poner fin a la escalada de violencia ya en proceso”.
Pájaro citó el artículo 1068 del Código Civil, que determina que “… existe daño cuando se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, directa o indirecta en las cosas de su dominio o posesión, indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”.
Indicó que por su parte el artículo 1078 del Código Civil impone la obligación de resarcir el daño causado por actos ilícitos, incluyendo la reparación del daño moral ocasionado a la víctima.
Asimismo, citó la obra de la doctora Graciela Medina quien en “Visión Jurisprudencial de la Violencia Familiar” (Rubinzal Culzoni Editores. 2002) preconiza: “En los casos de violencia doméstica, es plenamente aplicable el principio alterum non laedere (artículo 1109 de Código Civil) plasmado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, cualquiera sea el vínculo que una a la víctima con el agresor, existiendo coincidencia en que la regla es la reparación integral de los daños sufridos por la víctima, de modo que tanto los daños materiales como los no pecuniarios deben ser íntegramente indemnizados”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad rechazó el recurso que presentó la defensa de un hombre que había sido condenado a pagar una indemnización por los daños que sufrió su ex esposa durante el tiempo que estuvieron casados. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de la jueza de Familia María Marcela Pájaro, quien ordenó la reparación económica en una causa en la que se tramitó un divorcio con daños.
Aunque la Cámara redujo la indemnización que había establecido la jueza de Familia y la fijó en 15.000 pesos, informó ayer la oficina de prensa local del Poder Judicial.
Pájaro hizo lugar al reclamo por los daños denunciados por la mujer, quien fue golpeada por su esposo durante la convivencia conyugal.
La jueza constató la situación de violencia familiar durante la tramitación de la causa del divorcio por testigos directos, certificados médicos y pruebas periciales.
La sentencia de la jueza de Familia fue apelada por la defensa del ex marido. No obstante, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche ratificó el fallo de la jueza de Familia, aunque redujo el monto de la indemnización y ordenó el pago de 15.000 pesos.
“Si bien el divorcio fue decretado por injurias recíprocas, la magistrada consideró que correspondía hacer lugar al resarcimiento pretendido por la esposa, toda vez que la conducta violenta del esposo fue especialmente reprochable y generadora de responsabilidad por el hecho ilícito”, destacó Pájaro en su fallo.
Sostuvo en su fallo que “puede advertirse que la primera de las denuncias por violencia (en primer lugar, verbal) radicada por la esposa, data del año 2005, y que evidentemente la violencia fue acrecentándose hasta llegar a golpes y patadas”.
Destacó que “la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incorporada al bloque de constitucionalidad federal conforme lo dispone el artículo 75, inciso 2 de la Carta Magna de la República, impone a los estados firmantes la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, incluyendo en esos puntos la eliminación de todo estereotipo de roles y modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres”.
Pájaro afirmó en su fallo que “la ley 24.632 refuerza las obligaciones del Estado en este sentido, así como la recientemente dictada ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
“Ninguna norma entonces, ni tampoco el ánimo de "preservar la familia" puede imponer a una persona permanecer en una relación conyugal que ha vulnerado sus más elementales derechos mediante la aplicación de golpes, así como ningún tipo de violencia puede encontrar justificación”, afirmó la jueza.
Derechos
Sostuvo que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la integridad de su persona (artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (artículo 5, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.
La jueza dijo que “la causal del abandono invocada por el esposo resulta improcedente, ya que el retiro del hogar resulta a todas luces justificado y hasta me atrevo a afirmar, imprescindible para poner fin a la escalada de violencia ya en proceso”.
Pájaro citó el artículo 1068 del Código Civil, que determina que “… existe daño cuando se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, directa o indirecta en las cosas de su dominio o posesión, indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”.
Indicó que por su parte el artículo 1078 del Código Civil impone la obligación de resarcir el daño causado por actos ilícitos, incluyendo la reparación del daño moral ocasionado a la víctima.
Asimismo, citó la obra de la doctora Graciela Medina quien en “Visión Jurisprudencial de la Violencia Familiar” (Rubinzal Culzoni Editores. 2002) preconiza: “En los casos de violencia doméstica, es plenamente aplicable el principio alterum non laedere (artículo 1109 de Código Civil) plasmado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, cualquiera sea el vínculo que una a la víctima con el agresor, existiendo coincidencia en que la regla es la reparación integral de los daños sufridos por la víctima, de modo que tanto los daños materiales como los no pecuniarios deben ser íntegramente indemnizados”.
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