ImageBariloche (ADN).- La Cámara Segunda del Crimen apartó al juez Martín Lozada del presunto caso de gatillo fácil que ocasionó la muerte de Diego Bonefoi (15) y declaró nula sus actuaciones desde la indagatoria hasta el procesamiento del cabo policial Sergio Colombil, aunque sigue detenido. Consideran que el magistrado preopinó antes de resolver la causa.

El Tribunal hizo lugar al planteo de recusación elevado por el abogado defensor del cabo policial, Marcelo Ganuza, quien planteó que el magistrado no era imparcial en la causa que investigaba la muerte del menor que falleció el jueves 17 de junio de un disparo en la cabeza propinado por un efectivo de la fuerza policial.

Lozada había procesado al cabo Colombil el jueves pasado –una semana después de la muerte del menor- aún cuando la Cámara no había resuelto el planteo de recusación.

La Cámara integrada por los jueces César Eduardo Lanfranchi, Héctor Leguizamón Pondal y Miguel Ángel Lara, declaró nulas las actuaciones de Lozada desde la declaración indagatoria y el procesamiento por considerar que Lozada fijó postura previo a resolver el caso y tomó en cuenta varias declaraciones periodísticas del juez a las pocas horas del fallecimiento del menor que aportó el defensor del cabo policial.

El defensor indicó que Lozada “coaccionó” al cabo policial indicándole ante una mujer que “le convenía declarar”, además de “preopinar” a través de declaraciones smediáticas y de cuestionar su imparcialidad por haber asistido a “dialogar” con los familiares de Bonefoi y manifestantes para “calmarlos” sin haber dialogado con la familia del cabo a quien “condenó antes de procesar y a quien desprecia”, afirmó el abogado en la recusación.

Lozada rechazó cada una de las acusaciones por las cuáles fue recusado por la defensa del cabo policial.

La Cámara remarcó una contradicción y preopinión de Lozada respecto de un arma calibre 22 hallada a 4 metros del lugar donde falleció el menor, que en declaraciones periodísticas el propio juez anticipó que no podría ser vinculada al menor “fuera del proceso y antes de escuchar al imputado”, consta en la resolución.

Agregó el tribunal que fue “suficientemente acreditado el antecedente que permite establecer que el magistrado recusado no garantiza la neutralidad indispensable para integrar proceso legal válido”. (ADN)